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A FONDO

Orizonia y las ‘trampas’ del lenguaje concursal

Concentración de empleados de Orizonia en febrero de 2013.
Concentración de empleados de Orizonia en febrero de 2013.Efe.

Wittegenstein ya advirtió que el “lenguaje es nuestro mundo” y que a través de la filosofía se trataba de luchar contra “el embrujo de nuestro entendimiento por medio del lenguaje”.

El Derecho Concursal, que de esto sabe mucho, se ha encargado en las últimas décadas de modificar parte de su lenguaje tratando así de desdramatizar la materia que aborda. Así, de quiebra de empresas se pasó a hablar de suspensiones de pagos, y de suspensiones de pagos a concursos de acreedores. Aunque las consecuencias de la entrada en concurso de una compañía son iguales ya se emplee un término u otro, está claro que lingüísticamente hablando amortigua el golpe hablar de concurso en lugar de quiebra. Quizá para conseguir cambiar las cosas lo primero que hay que hacer es cambiar el lenguaje, y quizá el Derecho Concursal esté convencido de que para evitar que más del 90% de empresas que entran en concurso en España acaben en liquidación, una primera medida sea la de alterar el vocabulario al uso.

Pese a todo, la Ley Concursal ha mantenido la distinción entre concurso fortuito y concurso culpable, con todas las aristas morales y sociales que supone en nuestra cultura la utilización del término culpable.

El artículo 164 de la Ley Concursal establece que el concurso se calificará como culpable “cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso”. La normativa enumera una serie de supuestos para calificar un concurso como culpable.

Es poco habitual que un concurso de acreedores termine por declararse culpable. Suele responder a claras negligencias por parte de los administradores de la compañía concursada, a la no presentación de cuentas, nula colaboración con la administración nombrada por el juez en la empresa, o a actos ya presuntamente delictivos.

Por esta razón es una noticia de trascendencia el hecho de que la administración concursal de Orizonia haya concluido que el concurso del que fuera mayor grupo turístico español sea calificado como culpable.

La compañía estaba controlada por Carlyle, la segunda mayor sociedad de capital riesgo del mundo. La firma de inversión, que en el pasado contó con la colaboración como asesores de expresidentes como George Bush o el británico John Major, puede asumir el fracaso de esa operación, pero no que le digan que el concurso de Orizonia es “culpable”, como si del caso Marsans se tratara.

En sus informes de calificación la administración concursal de Orizonia, de acuerdo a fuentes consultadas por este diario, no apunta a prácticas presuntamente delictivas cometidas por los gestores de Carlyle en el grupo turístico español, tipo alzamiento de bienes o contabilidad fraudulenta. La sociedad defiende la profesionalidad de sus administradores, asume el fracaso de la operación, pero no admite que se hable de culpabilidad y recuerda que los informes de auditoría de las cuentas de Orizonia ni siquiera contuvieron salvedades.

La culpabilidad del concurso estaría básicamente, siempre según las fuentes consultadas (este diario no ha accedido a los informes de calificación) en la operativa financiera diseñada por Carlyle para controlar Orizonia.

Según los informes de la administración concursal anteriores a los informes de calificación, la sociedad de inversión acometió la adquisición de Orizonia, explicado de forma muy resumida, acudiendo a préstamos bancarios, resultando una deuda millonaria que se cargó a las cuentas de la empresa adquirida.

Se trata de un tipo de financiación habitual en las operaciones del gran capital riesgo. ¿Será momento de cambiar el término culpable asignado a concursos de acreedores?, ¿será momento de acotar la estructura financiera de las operaciones del gran capital riesgo?

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