Últimos días para pedir la ayuda por personal investigador
La ayuda principal consiste en una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes del personal investigador dedicado a I+D+i. Este abaratamiento de las cuotas se aplicó de forma inmediata desde el pasado 14 de agosto, si bien la bonificación se podía aplicar con carácter retroactivo para este colectivo de trabajadores a tiempo completo y en situación de alta a la Seguridad Social desde el pasado 1 de enero de 2013.
Por ese motivo, las empresas que quieran acogerse a esta bonificación con efectos retroactivos podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) hasta el próximo 30 de diciembre la devolución del exceso de cotizaciones ingresadas desde el 1 de enero de 2013.
Tras esta solicitud, la TGSS tendrá seis meses (hasta el 30 de junio de 2015) para pronunciarse y conceder o denegar esta bonificación retroactiva.
La ayuda está destinada a las empresas dedicadas a actividades de I+D+i que contraten a trabajadores con contrato fijo, temporal en prácticas o por obra y servicio de, al menos, tres meses de duración. Estos empleados tienen que estar incluidos en los grupos 1, 2, 3 o 4 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo, deberán estar dedicados exclusivamente y a tiempo completo a actividades de I+D+i. Si bien se admitirá que hasta un 15% del tiempo se dedique a tareas de formación, divulgación o similares.
Por parte de las empresas, para beneficiarse de esta bonificación deberán estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social y no haber cometido infracciones muy graves no prescritas en materia de subvenciones de empleo. Además, desde la gestora EQA recuerdan que esta bonificación es compatible con la deducción fiscal por actividades de I+D+i, siempre que no sea sobre el mismo investigador, salvo que esta coincidencia se dé en una pyme calificada como innovadora.
En cuanto a otras compatibilidades de esta ayuda, en el caso de que las empresas quisieran acceder o estuvieran disfrutando ya de otras medidas de apoyo a la contratación, la suma de las bonificaciones aplicables no podrá superar el 100% de la cuota empresarial, según precisan desde el Ministerio de Empleo Seguridad Social.