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La Unión Europea líder en sanciones por prácticas colusorias

El control sobre la competencia, clave para empresas y consumidores

Controles competencia empresarial

En todos los países regidos económicamente por el capitalismo, la competencia es uno de los puntales fundamentales y por ello las autoridades realizan enormes esfuerzos en defenderla. La competencia no deja de ser una forma de manifestar la libertad de empresa y el derecho a concurrir ofreciendo bienes y servicios en las condiciones que considere, para atraer a clientes y que se conviertan en compradores habituales. Esto es lo importante, la competencia debe entenderse como en defensa del interés de los consumidores, ya que cualquier limitación o acuerdo puede traducirse en impedir el acceso a estos bienes o productos o conseguirlo pagando más de lo que debería.

España, como miembro de la Unión Europea está sujeta a una doble supervisión, por parte de las autoridades nacionales y también por parte de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea. La normativa española se aplica exclusivamente cuando la limitación de la competencia se realiza dentro de nuestras fronteras y está sujeta a la Ley 15/2007 de defensa de la competencia que ha sufrido varias actualizaciones en los últimos años (la última en diciembre de 2013). Por el contrario si afecta a más de un país miembro de la Unión Europea pasará a manos de la Comisión Europea.

¿Cómo nos protege?

Los pilares básicos de la política de competencia son: prohibir los acuerdos que limitan la competencia entre las empresas, prohibir el ejercicio abusivo del poder económico por parte de las empresas que ostenten una posición de dominio en el mercado, controlar las concentraciones económicas que por su importancia puedan alterar la estructura del mercado y controlar las ayudas públicas concedidas a las empresas. Algunos ejemplos, de últimas actuaciones dejan más claro estos puntos. Por ejemplo, a Repsol, se le acaba de confirmar la multa de 19,8 millones que le impuso la Comisión en 2008 por participar en un cártel para pactar los precios y repartirse el mercado de la cera de parafina. Es decir, junto a otras empresas de la competencia decidieron fijar unos precios que le garantizaba un nivel de ingresos en lugar de competir libremente lo que previsiblemente le hubiera obligado a rebajar los mismos. Algo parecido le ha sucedido al fabricante de sobres Tompla, que había pactado con otras empresas europeas del sector para coordinar precios y repartirse clientes.

Pero no sólo las empresas están sujetas a esta vigilancia, también lo están los Estados. España por ejemplo con 20 millones por ayudas a Magefesa, con ello se busca que las actuaciones de las administraciones no beneficien a una empresa o sector en particular, sino que lo hagan globalmente, ya que estas ayudas individuales crearían un trato de favor o diferencia con el resto de los competidores. Un segundo caso reciente lo tenemos en las llamadas “vacaciones fiscales vascas”, los beneficios fiscales que las tres provincias vascas concedieron a sus empresas durante los años noventa eran ilegales y que crearon una diferencia con el resto de empresas domiciliadas en la Unión Europea.

Los autores de conductas prohibidas pueden ser sancionados con multas que impondrá la Comisión Nacional de la Competencia o la Comisión Europea. Pero hay que diferenciar dos tipos de multas, las sancionadoras, que castigan económicamente a los autores de las conductas prohibidas y las coercitivas que tienen como fin obligar al autor a cesar la conducta prohibida y a subsanar los efectos distorsionadores de la competencia.

Todas ellas tienen un único fin, garantizar que, al competir las empresas según sus méritos y en condiciones justas, los mercados funcionen mejor, beneficiando a los consumidores, las propias empresas y el conjunto de la economía.

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