El consejero coordinador, nuevo control al presidente
La Ley de Sociedades obligará a las empresas a incluir este puesto si el presidente tiene función ejecutiva 17 compañías del Ibex ya han incluido esta nueva figura
La oposición en el consejo de administración tendrá presidente. El cambio en la Ley de Sociedades que se publicó en el BOE el 4 de diciembre entra en vigor mañana y obliga a las empresas a crear la figura del consejero independiente coordinador (CIC) cuando los puestos de consejero delegado y el presidente recaigan sobre la misma persona.
Esta figura, creada en Estados Unidos, ya estaba presente en distintas empresas del Ibex. La CNMV lo incluyó en junio de 2013 dentro de un código de buen gobierno de las sociedades cotizadas. El órgano del mercado de valores afirmaba en el documento que “contribuirá a un funcionamiento del consejo más acorde con su condición de órgano colegiado, sin incurrir por ello en bicefalia”. No ha sido hasta este final de año que la figura ha sido incluida por ley. En concreto, aparece referenciado en el artículo 529 de la reforma de la Ley de Sociedades.
Este cargo será elegido en votación por el consejo de administración, con la participación de los consejeros independientes y con la abstención de los ejecutivos. El nuevo artículo de la Ley, que entra en vigor el día de Nochebuena, delimita las funciones del CIC, que podrá solicitar la convocatoria del consejo de administración, la inclusión de nuevos puntos en el orden del día de uno ya convocado, coordinar y reunir a los consejeros no ejecutivos y dirigir, en su caso, la evaluación periódica del presidente del consejo de administración.
¿Quién es quién en el consejo de administración?
l Presidente: El presidente del consejo será el responsable de convocar y elaborar el orden del día, así como de presidir y coordinar las reuniones. Asimismo es el responsable del correcto funcionamiento del consejo y de la organización de las evaluaciones anuales.
l Consejero Delegado Es un miembro del consejo en el que se delegan las facultades de actuar en representación del mismo. Ostenta las funciones ejecutivas en una compañía bajo la supervisión del consejo. El código de buen gobierno de la CNMV no da conclusiones sobre la conveniencia o no de separar el puesto de consejero delegado (o CEO, o director general; como también se le conoce) del de presidente.
La organización del mercado de valores afirma que, por un lado, acumulación de cargos mejora la coordinación de la empresa, mejorando el liderazgo interno o externo y, por otro lado, concluye que la principal desventaja es la concentración de mucho poder en una única persona.
l Consjero ejecutivo Son miembros de la dirección de la empresa. Estos puestos del consejo no tienen por qué ser accionistas significativos de la empresa y su puesto está relacionado con un perfil técnico relacionado con su materia de gestión.
l Consejero externo Son aquellos miembros del consejo que no tienen capacidad ejecutiva. Los hay de dos tipos: dominical e independiente.
l Consejero dominical: Son representantes de un porcentaje de las acciones. Se trata de personas ajenas a la actuación diaria de la empresa aunque con una vinculación directa a esta. En algunas ocasiones, los accionistas pueden delegar a un tercero su representación en el consejo.
l Consejero independiente Son personas que tienen presencia en el consejo sin tener una vinculación con acciones de la compañía. El trabajo de estos consejeros es el de aportar consejo y valoraciones externas para la toma de decisiones del consejo. Estas personas deben aportar su experiencia profesional para el debate interno.
l Consejero coordinador Esta figura dentro del consejo de administración no es nueva, pero ha sido en los últimos años cuando las empresas españolas han comenzado a instalarlo. Es un consejero elegido entre los independientes y que tiene ciertos poderes como la convocatoria del consejo, la reunión de su grupo y a la postre llevar a cabo el control de la actividad del presidente. Supone un contrapeso a este similar a la separación de poderes de un Estado. En España será obligatorio desde el miércoles que esté presente cuando el presidente tenga funciones ejecutivas.
A día de hoy, 17 empresas del Ibex, 18 si contamos con Viscofan que salió ayer el índice bursátil, tienen ya en su consejo de administración esta figura. Los últimos han instaurado el CIC en sus consejos han sido BBVA, que ha nombrado a José Antonio Fernández Rivero para el puesto; y BME, que ha hecho lo propio con Manuel Olivencia. Además de ellas, las otras empresas que cuentan con este cargo son: REE, BBVA, Santander, Bankia, Telefónica, Repsol, Abengoa, Bankinter, Ferrovial, ACS, ArcelorMittal, Iberdrola, Gamesa, Acciona, Inditex e Indra.
La Ley permite que las empresas que tengan que nombrar a este consejero y todavía no lo hayan hecho, lo hagan en la reunión del consejo que se celebre después del 1 de enero de 2015.
El objetivo de este nuevo puesto es el de servir de “separación de poderes”, como explica Tomás Garicano, asesor senior de Grant Thornton y profesor del Instituto de Empresa. De esta forma, se intenta dar al consejo un mayor control como supervisor de la gestión.
Esta modificación del consejo de administración ha ganado enteros a raíz de casos de mala gestión como el de Madoff en Estados Unidos o Pescanova en España. Garicano considera una “buena noticia” la aprobación de la nueva ley ya que ayudará a evitar una concentración excesiva en el poder ejecutivo de la compañía.
Necesidad de liderazgo
Una de las principales características que debe tener el lead director, como se le conoce en su acepción inglesa, es el del liderazgo, según afirma Garicano. El asesor de Grant Thorntonconsidera que, para que este sea “verdaderamente independiente”, debe contar con “experiencia y peso” dentro de la compañía. Si no, su nombramiento “servirá de poco” ya que no podrá ser contrapeso del presidente de la sociedad.
En el perfil del consejero también pone la clave Mario Lara, socio responsable de servicios fiscales y legales de PwC y responsable del Programa de Consejeros. Si este perfil no es lo suficientemente bueno, “puede no tener mucho poder”. Lara señala, además, que es necesario un cambio de mentalidad sobre este modelo, ya que está más instalado en otros lugares que en España. “Culturalmente se tiene que ir asumiendo”, explica. En esta línea, Lara advierte que, además de su inclusión en la nueva ley, habrá que ver qué papel le da el futuro código de buenas prácticas para saber si decide otorgarle a esta figura más poder del le da la nueva Ley de Sociedades.
Por otro lado, Garicano advierte que por sí sola, la introducción del consejero coordinador ayudaría para evitar los excesos pero no es suficiente. “Hay que reformar los controles de riesgos y las auditorías internas”, defiende. De no hacerse, casos como el de Pescanova se habrían producido igualmente. Por ello, considera que junto a este, tendrían que llegar otros cambios.
Lara tampoco cree que vaya a ser el “Bálsamo de Fierabrás” y advierte a quien lo piense que puede acabar “desencantado” con esta figura. “Los casos de mala gestión se seguirán produciendo si no va acompañado de otras medidas”. El representante de PwC considera que el trabajo de los próximos meses de los consejeros coordinadores nombrados en el último año, será importante para el futuro de este puesto en España. “Si no son capaces de imponerse pondrán en duda el papel del CIC”, concluye.