El Supremo obliga a la plantilla de Iberia a pagar más por los billetes
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por Iberia contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central en enero de 2012 que obligaba a Iberia a cambiar la valoración fiscal que realiza a los denominados billetes free sin reserva, aquellos pasajes que utilizan los empleados, es decir, aquellos con los que la plantilla puede volar a un menor precio que el pasajero convencional, pero sin saber hasta el último momento si va a poder hacerlo o no.
Según la sentencia, la plantilla de Iberia, unos 18.000 trabajadores a cierre de septiembre, verá como a partir del 1 de enero de 2015 se modifica la fiscalidad de los billetes de avión que utilizaban, los denominados billetes gratuitos sin reserva, con independencia de cuándo hayan sido emitidos. Unos pasajes que Iberia concede a sus empleados y beneficiarios que no pueden ser utilizados para fines lucrativos ni comerciales que la entidad declara como retribución en especie y entre los que diferencia entre los pasajes con reserva de plaza y sin reserva de plaza.
Cada trabajador de Iberia tiene todos los años la opción de utilizar un número determinado de estos billetes free sin reserva –llamados IDOOR2–, en función del colectivo al que pertenezca, entre seis y ocho. Solo algunos colectivos cuentan además con pasajes free con reserva, los IDOOR1. Los trabajadores solo abonan por estos billetes las tasas y unos gastos.
La Agencia Tributaria considera “que el hecho de que los empleados viajen sin reserva de plaza no debería reducir la tarifa respecto del vuelo con plaza, puesto que los hipotéticos inconvenientes derivados de la no reserva quedan compensados con las ventajas de este tipo de billetes”. Un argumento que no comparte la aerolínea, que recurrió la decisión de Hacienda ante el Tribunal Contencioso Económico-Administrativo Central y que ha seguido aplicando hasta ahora, siendo criticado por los sindicatos al suponer un incremento en las retenciones en el IRPF practicadas a los trabajadores.
Hasta ahora, Iberia valoraba los billetes sin reserva gratuitos a coste marginal, al entender que esa retribución en especie no podía ser valorada a un precio inferior al ofertado al público. Coste marginal que es “el coste que en estos casos le supone a la sociedad transporta a un empleado y que comprende únicamente los consumos que ese trabajador va a realizar como consecuencia del vuelo. Estos consumos son entre otras cosas las comidas a bordo de los pasajeros, gastos de emisión del billete, tasas de salida, etc” y no el coste de mercado.
Fuentes sindicales afirman que la sentencia del Tribunal Superior supone una modificación importante y que dependerá de la renta de cada empleado. De esta forma, entienden que a mayor renta, mayor será la retención que se practique al trabajador por cada billete.
La sentencia solo se refiere a los billetes que la aerolínea entregó a sus empleados en 2003 y 2004, pero será de aplicación para los pasajes utilizados desde el 1 de enero y no tiene carácter retroactivo. Eso sí, la normativa permite a la Agencia Tributaria inspeccionar las declaraciones del IRPF ante casos de fraude de los últimos cuatro ejercicios.
La sentencia deja la puerta abierta a la picaresca
Fuentes sindicales reconocen que la existencia de los billetes gratuitos, en sus dos modalidades –con reserva y sin reserva– es un tema delicado de cara a la opinión pública. La existencia de este tipo de retribución no es única para la plantilla de Iberia y se realiza también en compañías de otros sectores, como el energético que retribuyen en parte a sus trabajadores mediante un pago en especie que varía en función de la actividad de cada sociedad.
En una comunicación de CC OOa los trabajadores de la aerolínea perteneciente al grupo IAG se recuerda que “debido a que Iberia ostenta el 100% de las participaciones de Iberia Express, los billetes zonales de dicha compañía también se consideran pagos en especie; por lo que también se ven afectados por este cambio de valoración fiscal”.
Sin embargo, desde los sindicatos recuerdan que los trabajadores de la aerolínea además de volar con Iberia e Iberia Express pueden hacerlo con otras compañías de la misma alianza, en este caso de la OneWorld, vuelos que seguirían tributando al tipo marginal del IRPF y no al propio de cada empleado.
Los sindicatos aseguran que la sentencia del Tribunal Supremo puede acarrear una reducción del uso de este tipo de billetes de avión al tratarse de una modificación “onerosa” para la plantilla.
Representantes de los trabajadores han asegurado que los gastos que estos abonan por los billetes free dependen de si la temporada en que se realiza el vuelo es alta o baja y de las tarifas zonales que se aplican a las rutas, lo que hace difícil poner ejemplos y cuantificar el impacto en la nómina de los empleados de Iberia.