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Tribuna
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Por una administración concursal más eficaz

La Ley Concursal (artículo 5 de la Ley 22/2003) impone a los administradores sociales la obligación de adoptar las medidas necesarias, desde el punto de vista empresarial, para superar la insolvencia. En su redacción inicial, no regulaba mecanismos en este sentido al margen del concurso de acreedores. Han sido necesarias sucesivas reformas (RDL 3/2009, de 27 de marzo; Ley 38/2011, de 10 de octubre; RDL 4/2014, de 7 de marzo; RDL 11/2014, de 5 de septiembre, y Ley 17/2014, de 30 de septiembre) las que han introducido procedimientos de superación de la insolvencia antes del inicio del proceso concursal. Porque este, después de 10 años de vigencia, se ha manifestado más como proceso liquidatorio, con extinción de la sociedad, que de viabilidad con la aprobación de un convenio o acuerdo con los acreedores. En esta segunda opción, la quita y la espera aprobada en el convenio permite el equilibrio patrimonial de la masa activa y pasiva. Este reequilibrio permite la continuidad de la actividad de la sociedad, fin último de la última reforma.

En el proceso concursal, el administrador concursal, hasta la fecha, es designado por el juez mercantil en la resolución que declara el concurso de acreedores. Por lo tanto, es aquel profesional, abogado o economista con formación jurídica y económica que interviene o gestiona, en su caso, las operaciones o actos de administración, disposición y enajenación durante el concurso, que colabora en la mejor solución del proceso, ya sea de convenio o de liquidación. Es el profesional de la insolvencia que debe contar con la preparación, formación, capacidad y medios para el desarrollo de esta actividad, con un código deontológico ético y moral que sancione, en su caso, conductas contrarias a este.

La figura del administrador concursal, recientemente, ha sido puesta en entredicho en algunos sectores. Se discute su profesionalidad, transparencia en el ejercicio de la función, modo de designación y sistema retributivo, obviando su necesidad al igual que otros profesionales que intervienen en el proceso. Se ha omitido, intencionadamente por estos sectores, la disminución sucesiva del número de administradores concursales en el proceso, pasando de tres a uno (Ley 38/2011). También, la imposición de más obligaciones en la reforma antes citada (dotación de más medios informáticos para comunicarse con sus acreedores, asunción de la recepción y tratamiento de comunicaciones de crédito de los acreedores y seguro de responsabilidad civil (RD 133/2012, de 21 de septiembre). La reducción del número de administradores concursales ha disminuido el coste del concurso, por este concepto, a la tercera parte. La Ley 17/2014 ha adoptado el criterio de que se haga mediante lista corrida o secuencial de entre los inscritos en el Registro de Administradores Concursales, dejando para desarrollo reglamentario la regulación de los requisitos de titulación y formación para acceder al citado registro. El sistema elegido por el legislador nos separa de los sistemas vigentes en los países de la UE que mantienen el nombramiento por el juez del concurso.

En nuestro entorno europeo, las asociaciones profesionales de administradores concursales contribuyen al desarrollo de sistemas y métodos de superación de la insolvencia de las empresas, tanto en la fase preconcursal como concursal. Tienen establecidos códigos deontológicos muy severos para corregir cualquier práctica irregular realizada en el ejercicio del cargo de administrador concursal. Con la finalidad y objetivo de colaborar con todos los agentes que intervienen en los procesos de insolvencia y con los legisladores, la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) quiere contribuir a la mejora de esta profesión para hacerla más transparente y eficaz, establecer normas deontológicas y códigos de conducta que prohíban prácticas irregulares y, en caso de producirse, sancione con la inhabilitación a quien las realice

Esta asociación modificó sus estatutos sociales y su junta directiva para adecuarla a dichos fines el pasado 22 de septiembre de 2014. Seguirá adaptándose y trabajando hasta alcanzar el prestigio, respeto y consideración que tienen estas asociaciones en Inglaterra, Francia y Alemania, entre otros países, contribuyendo a la mejora e introducción de métodos y sistemas útiles y eficaces para la superación de la insolvencia. Nuestra pretensión es profundizar en la profesionalización, especialización y formación para proporcionar a la sociedad española, en materia de insolvencia, el mejor servicio profesional. Así, creemos que la reforma introducida en el RDL 11/2014, de 5 de septiembre, es positiva. Pretende facilitar la continuidad de la actividad empresarial al ampliar en el convenio de acreedores la quita de los créditos a más del 50% y la espera a 10 años y, en el caso de que no se alcance un convenio, impulsar la venta de la unidad productiva. Esta norma permitirá una mayor posibilidad de continuidad de empresas y salvar la unidad productiva y el mantenimiento de sus puestos de trabajo. Y nosotros queremos ayudar al legislador a ello desde nuestra experiencia y profesionalización.

Gregorio de la Morena Sanz es secretario de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac).

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