Medidas que puede tomar para reducir el Impuesto de sucesiones y donaciones
El Impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) puede hacer mermar el patrimonio que les quiera dejar a sus familiares. ¿Se ha planteado si le conviene hacer una donación ahora o esperar a más adelante? ¿Qué pasará si unifican el impuesto en toda España y se eliminan las bonificaciones? Hay algunas medidas que pueden ayudarle a minimizar el efecto de los impuestos.
Si vive en una comunidad que ahora tenga bonificaciones es posible que le interese estudiar cómo le afectaría esa posible eliminación, un tema que se planteó cuando se hizo la reforma fiscal y que sigue sobre la mesa.
Además, a partir del 1 de enero entran en vigor algunas novedades como la eliminación de los coeficientes de actualización o la limitación de los de abatimiento –recordamos que son, básicamente, un porcentaje que reduce la cantidad por la que se pagan impuestos cuando se obtiene una ganancia patrimonial-. Debido a la eliminación de este ‘descuento fiscal’ podría resultar interesante realizar algunas operaciones antes de final de año. Echar cuentas puede ayudarle a limitar el impacto.
Por ello, le recomendamos que se haga las siguientes preguntas:
- ¿Qué patrimonio tengo a día de hoy?
- ¿Qué comunidad autónoma me vincula en caso de sucesión? ¿Y en el de donación?
- ¿Cuál sería el impacto fiscal sobre mi patrimonio de la sucesión hoy? ¿Y en caso de donar ahora una parte a mis hijos?
- ¿Qué pasa si se eliminan las bonificaciones que existen en la actualidad?
- ¿Puedo hacer algo para minimizar el impacto fiscal?
Hay decisiones (‘buenas prácticas’), que puede poner en práctica en relación al ISD:
IMPUESTO DE SUCESIONES:
Lo primero que debe tener en cuenta es que, si va a liquidar una herencia que incluye activos inmobiliarios, para evitar problemas con Hacienda, deberá utilizar el valor que la comunidad le dé a dicho inmueble (es una información pública que proporciona cada CC.AA.).
En el supuesto de que el activo esté ubicado en una comunidad en la que existen bonificaciones –y siempre que no tenga que pagar el Impuesto de Patrimonio- le podría interesar aumentar la valoración del mismo. Porque así, si se vende después de heredarlo, la ganancia (precio fijado en la sucesión menos el precio al que se venda) será inferior y, por tanto, pagará menos impuestos. Recordamos que en el ISD, la plusvalía generada desde la compra hasta el momento del fallecimiento no tributa.
Si alguno de los herederos tiene previsto donar a otro parte del patrimonio que reciba en la sucesión, conviene analizar cómo se va a hacer el reparto. Ya que se pueden dejar al donante aquellos bienes que minimicen el impacto fiscal en la posterior donación. Se podrá ahorrar mucho dinero si hace una buena planificación.
IMPUESTO DE DONACIONES:
En lo que se refiere a las donaciones, con la entrada en vigor de la reforma, en algunos casos resultará positivo desde un punto de vista fiscal hacerla antes del día 31 de diciembre. Al contrario que en las sucesiones, sí se pagan impuestos por la ganancia que el bien donado genera desde el día en que se compró hasta el día de la donación (los paga quien cede el activo en el IRPF).
Así, a partir del 1 de enero, como se eliminan los coeficientes de actualización y se limitan los de abatimiento, la cantidad a pagar por determinados bienes puede incrementarse. Si va a donar acciones, fondos, bonos u otro activo financiero, le recomendamos ceder aquel que tenga la ganancia más reducida, se ahorrará impuestos.
En caso de que el activo que vaya a donar esté en pérdidas, no las podrá compensar en su declaración de la renta con otras ganancias obtenidas. Por lo que le interesará venderlo, aflorar la pérdida y, posteriormente, donar el dinero obtenido con la venta. Al haber generado la minusvalía antes de la donación sí podrá compensarla.
Por otra parte, si desea realizar una donación, pero sin perder control del bien, puede hacerlo a través del usufructo. Esto consiste en que usted donará sólo la nuda propiedad –este derecho consiste en que se es propietario del bien, pero la posesión o uso se ha cedido- y tendrá el derecho a disfrutar de ese bien mientras viva.
Como siempre, recomendamos que antes de tomar una decisión analice el impacto fiscal no sólo del Impuesto de sucesiones y donaciones, sino del resto de gravámenes relacionados, ya que podrá ahorrar mucho dinero.
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*Paula Satrústegui, directora de Planificacón financiera de Abante.