Carrefour, condenado por exponer al público las fotos de un cliente
El Supremo ha condenado a Carrefour a indemnizar con 12.000 euros a un padre de familia cuya foto, acompañado de uno de sus hijos menores, fue exhibida por error en un ordenador que la compañía puso a la venta después de que el afectado lo devolviera por el mal funcionamiento del dispositivo.
Juan R. C. compró un ordenador portátil en un centro comercial de la citada entidad en Cádiz, pero tras un breve período de uso hubo de devolverlo porque su funcionamiento no era el correcto.
Cuando lo hizo el ordenador contenía fotografías del recurrente, su esposa e hijos menores, pero la entidad comercial le aseguró que borraría las fotografías al formatear el disco duro, cosa que no hizo.
“Días más tarde, la entidad demandada expuso el ordenador en un muestrario de informática, enseñando como salva-pantallas una foto del recurrente con un hijo menor en la casa familiar”, relata la sentencia.
El juzgado de primera instancia condenó a Carrefour a pagar 12.000 euros de indemnización al demandante por vulneración de su derecho a la intimidad, al considerar que sin la autorización de los afectados se había expuesto su imagen con un hijo menor de edad y en su propia casa.
La Audiencia de Cádiz corrigió este fallo y redujo la indemnización a 300 euros porque creyó que “al no efectuar el borrado de las fotografías antes de la devolución del ordenador, confiando en que fueran borradas por la entidad demandada, el afectado contribuyó en cierto modo a la producción del hecho”.
El Supremo anula el fallo de la Audiencia y determina que el demandante debe cobrar la indemnización inicialmente fijada, de 12.000 euros, porque “la entidad demandada no sostuvo en ningún momento que la actuación del recurrente hubiera contribuido a causar el resultado”.