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Estrategia fiscal para minimizar el pago de impuestos en la venta de activos

El Congreso aprobó el 20 de noviembre los proyectos de ley que modifican el IRPF, el impuesto de sociedades y el IVA, con algunas de las enmiendas presentadas en el Senado, que ‘suavizaban’ varias propuestas. Entre ellas, la aplicación de los coeficientes de abatimiento (porcentaje que se aplica a la ganancia patrimonial y que reduce la cantidad sobre la que se pagan impuestos). A partir del 1 de enero se limitan a un máximo de 400.000 euros (totales, no anuales).

Aunque se reducen los tipos de la base del ahorro, este efecto, en la mayoría de los casos, no se ve compensado por la limitación de los coeficientes de abatimiento. Conviene analizar individualmente cada situación.

¿Qué estrategias tenemos a nuestro alcance?

Es importante que, antes de que finalice el año, nos sentemos y analicemos qué activos comprados antes 1994 tenemos para determinar si debemos de realizar alguna operación de venta antes de que termine el ejercicio. Aunque hay que estudiar caso a caso, con carácter general podríamos decir que:

-Si el valor total es inferior a 400.000 euros, podemos esperar a venderlos en 2015 o 2016, cuando los tipos bajen. En las acciones no cotizadas e inmuebles en los que la ganancia se distribuye linealmente a lo largo del plazo de generación, cuanto más tarde se vendan, menor porcentaje de la ganancia está exento.

-Si el valor total es superior a 400.000 euros, es probable que nos interese vender una parte del mismo antes de 2015, para no sobrepasar el límite de 400.000 euros. Y si no es posible venderlos antes de enero, conviene que analicemos sobre qué activo nos conviene más (fiscalmente) aplicar el coeficiente.

Ejemplo:

Un inversor que tiene dos activos comprados antes de 1994: una vivienda valorada en 700.000 euros y fondos de inversión con un valor de 400.000 euros. Como, en total, tiene 1.100.000 euros en activos comprados antes de 1994, debería de echar cuentas. En la tabla que incluimos al final del documento mostramos el impacto fiscal para la venta en 2014, 2015 y 2016 en los siguientes escenarios:

(PINCHE EN LA IMAGEN PARA AMPLIARLA)

Como se puede ver, hay más porcentaje de la plusvalía que se encuentra exenta en el caso de inmueble que en el caso del fondo. En el caso del inmueble se considera la eliminación de los coeficientes de actualización.

Puede descargar el documento el PDF.

*Paula Satrústegui, directora de Planificacón financiera de Abante.

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