Punto y final al céntimo sanitario
El acuerdo firmado el pasado 13 de noviembre entre la Secretaría de Estado de Hacienda y el Comité Nacional del Transporte por Carretera apunta hacia el epílogo de la controversia generada a partir de la STJUE de 27 de febrero de 2014, de la que resultó la obligación para España de devolver el céntimo sanitario. Como es sabido, a partir de esta sentencia comenzó lo que podría denominarse campaña de recuperación del tributo. Las solicitudes quedaban canalizadas a través del procedimiento tributario de solicitud de rectificación de autoliquidaciones para los periodos no afectados por firmeza o prescripción, abriéndose la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en caso contrario.
La propia AEAT dispuso una aplicación informática para facilitar la presentación de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y publicó un listado de preguntas frecuentes (FAQs) en el que se informaba de los criterios administrativos al respecto. No obstante, la disconformidad de los ciudadanos ha terminado por forzar el citado acuerdo. Si bien el céntimo sanitario fue un impuesto pagado por los consumidores, era evidente que, en el sector del transporte por carretera, las devoluciones iban a presentar un impacto de mayor cuantía. La propia STJUE es consecuencia de acciones judiciales de una empresa de este sector. Ello explica la identificación de las partes firmantes del acuerdo. Es muy relevante señalar que no se trata de una solución singularizada para el mismo, sino que se aplicará a todas las devoluciones, tal y como no podía ser de otro modo. En efecto, algunas respuestas a esas FAQs contenían directrices técnicas muy claramente orientadas a tratar de minorar el impacto de la devolución total para el Estado. Esto fue lo que encendió los ánimos y que se pacifican con el acuerdo y que pasamos a analizar.
En primer lugar, las devoluciones no van a verse minoradas por la aplicación del mínimo de imposición sobre hidrocarburos establecido por la Directiva 2003/96/CE. El primer punto del acuerdo supone su reconocimiento explícito. Por tanto, en las solicitudes aún no resueltas deberá aplicarse este criterio, mientras que para las ya notificadas se abre ahora un capítulo adicional en el que debe procederse a su revisión para recuperar el importe minorado. El mismo acuerdo obliga a la AEAT a iniciar procedimientos de revisión de oficio –el más adecuado sería el de revocación de las que hubieran alcanzado ya firmeza–, pero también puede conseguirse este efecto sin dejar que queden firmes, mediante la interposición de recursos de reposición en el plazo de un mes tras su notificación como vía más rápida. El propio acuerdo menciona la posibilidad de que se presenten individual o colectivamente.
En segundo lugar, el acuerdo, por fin, parece dar entrada a la controvertida posición jurídica de las empresas tarjeteras. La peculiar mecánica de este impuesto otorgaba legitimación para instar las devoluciones, tanto a los sujetos repercutidos que soportaron el impuesto –quienes mayoritariamente lo han solicitado– como a los sujetos pasivos repercutidores. La legitimación para obtener los importes corresponde, en todo caso, a quienes lo soportaron. Pero durante los años de su vigencia una gran cantidad de consumos se canalizó a través de estas empresas tarjeteras, que vinieron operando como “repercutidos” en sentido técnico frente a la AEAT.
Hasta el momento no se había reconocido ni aclarado el doble beneficio de canalizar la recuperación del impuesto a través de su posición y de la actuación realizada por estas empresas a favor de sus clientes. Ello provoca, por un lado, una indudable economía procedimental para la Administración. Y, por otro, una mejor y más completa identificación de todos los clientes de las tarjetas como beneficiarios últimos de las devoluciones.
En tercer lugar, se modifica el criterio administrativo que había actuado como potente disuasor: la obligatoriedad de presentar declaraciones complementarias correspondientes a los ejercicios no prescritos a los que resultara imputable como ingreso el importe de las devoluciones que, en su momento, hubiera sido gasto deducible. Ya hace unas cuantas semanas que la AEAT modificó la FAQ dedicada a esta cuestión, indicando que el ingreso debe imputarse al ejercicio en que se reconoce el derecho a la devolución.
De todo lo anterior cabe concluir que se ha puesto punto y final a la controversia sobre el céntimo sanitario. Todos hemos de congratularnos por ello.
Ana María Juan Lozano / Javier Martín. Profesora de Derecho Financiero y Tributario de la UV / Socio Director de F&J Martín Abogados. Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la UCM