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Echa por tierra la tesis de que fueron ayudas de Estado

Santander gana a Bruselas por las ayudas fiscales

Sede del Tribunal de Justicia Europeo
Sede del Tribunal de Justicia Europeo

El Tribunal de Justicia europeo ha validado hoy el régimen fiscal que facilitó la ofensiva internacional de las empresas españolas, ofensiva que levantó sarpullidos en Londres después de que Santander, Telefónica, Iberdrola o Ferrovial se hicieran con importantes piezas del mercado británico.

Las quejas de algunas empresas y de europarlamentarios británicos llevaron a la Comisión Europea a acusar a España de competencia desleal por ayudar fiscalmente a la expansión internacional de sus compañías. Bruselas, en tres dictámenes, el últmo del mes pasado, declaró ilegal la norma que permitía a las empresas deducirse el fondo de comercio en las fusiones transfronterizas y exigió a Hacienda que recuperase las cantidades multimillonarias deducidas.

Los jueces europeos han anulado hoy los dos primeros dictámenes de la Comisión, lo que augura que el resto también serán anulados. La sentencia de hoy una victoria para las tres empresas que presentaron los recursos (Santander, Autogril y Santusa Holoding), pero también para muchas otras que se beneficiaron de la norma declarada ilegal por la Comisión.

El régimen fiscal español “no se dirige a ninguna categoría particular de empresas", opina el Tribunal Europeo

El veredicto también un tremendo varapalo para la Dirección general de Competencia, que con Neelie Kroes (2004-2010) y Joaquín Almunia (2010-2014) como máximo responsables ha mantenido una estéril batalla de casi ocho años contra un régimen que finalmente no era ilegal. Muy rara vez anulan los jueces una decisión de Bruselas sobre ayudas de estado, a menos que encuentren, como en este caso, un error garrafal en el razonamiento de la Comisión.

La sentencia concluye que, como había defendido el Gobierno español, el régimen fiscal no era selectivo porque estaba disponible para todas las empresas con domicilio fiscal en España. “El Tribunal recuera que una medida que puede favorecer indistintamente a la totalidad de las empresas situadas en el territorio del Estado no constituye una ayuda de Estado con arreglo al criterio de selectividad”, subraya el veredicto.

El error de la Comisión parece demasiado flagrante como para que pasara desapercibido en un organismo que lleva varias décadas vigilando la concesión de ayudas de Estado y que cuenta con una abundantísima jurisprudencia al respecto. El caso parecía teñido de intencionalidad política desde el principio, una sospecha que se acentuó el mes pasado cuando la Comisión adoptó un tercer dictamen en contra del régimen español sin esperar a la sentencia de hoy.

Consecuencias

La Comisión todavía puede recurrir la sentencia de hoy en casación, pero solo sobre cuestiones de derecho, no sobre el fondo. De momento, para las empresas supondrá un alivio porque podrán seguir deduciéndose el fondo de comercio (durante 20 años a partir de momento de la operación). Para Hacienda supondrá una merma de ingresos porque no tendrá que recuperar la ayuda como le exigía la Comisión.

Pero el caso también ha tenido consecuencias intangibles porque a nivel internacional y, sobre todo, en la prensa anglosajona, quedó la imagen de que la ofensiva de las empresas españolas se apoya en un régimen fiscal arbitrario y discriminatorio. Una acusación que los jueces no han confirmado.

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