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En la querella contra sus administradores concursales

Nozar contrata al exjuez Choclán

Juan Carlos Nozaleda, en una vista celebrada en 2009 en Madrid por el concurso de Nozar.
Juan Carlos Nozaleda, en una vista celebrada en 2009 en Madrid por el concurso de Nozar.Pablo Monge.

La familia Nozaleda, propietaria del grupo Nozar, ha contratado al despacho Choclán Montalvo para hacerse cargo de la querella presentada contra los administradores concursales de la inmobiliaria y admitida a trámite recientemente.

El bufete madrileño fue fundado en 2004 por José Antonio Choclán Montalvo, ex juez de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Entre los años 2000 y 2004 Choclán, Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, desempeñó la Dirección de Formación Continua de Jueces y Magistrados y la Dirección del Servicio de Estudios e Informes en el Consejo General del Poder Judicial.

Al frente del bufete, Choclán ha participado como abogado en algunos de los casos judiciales más sonados de los últimos años, entre otros el caso Gürtel o el caso Malaya. Como juez de la Audiencia Nacional Choclán fue ponente del tribunal que dictó sentencia en el caso Banesto, condenando a Mario Conde.

El juzgado de instrucción número 46 de Madrid ha admitido a trámite y acordado la apertura de diligencias tras la querella presentada por Nozar contra los administradores nombrados por el juez del concurso del grupo, Cristina Jiménez Savurido y Luis Aurelio Martín Bernardo.

La querella ha sido presentada por Luis y Juan Carlos Nozaleda, socios de Nozar, y por la propia sociedad, que “considera que ambos profesionales han sobrepasado el nivel tolerable de discrepancias, para incurrir en actuaciones delictivas”, informó el grupo.

300.000 euros

La compañía ha solicitado al juez del concurso de la inmobiliaria, del juzgado mercantil número dos de Madrid, la retirada de los dos profesionales nombrados por el magistrado.

En su escrito, al que ha accedido este diario, firmado el pasado día tres de noviembre, advierten que la labor de los dos administradores nombrados supone un gasto en honorarios próximo a los 300.000 euros al mes. La separación de ambos es considerada "absolutamente necesaria"  porque pese a que previsiblemente Nozar abandonará la situación concursal en la que se encuentre próximamemente tras haber logrado los apoyos necesarios para firmar convenio de acreedores, "la posibilidad de oposición (...) y sucesivos trámites, puede alargarse el tiempo de intervención, y constituiría un nuevo sarcasmo que mi mandante, y por tanto los acreedores, sigan soportando un pago mensual por honorarios próximo a los 300.000 euros por cada mes que transcurra". Además la compañía sugiere en su escrito que sea nombrado un solo administrador "fijando su retribución acorde a la simplicidad de las tareas".

Los abogados de Nozar aluden a la querella presentada contra los administradores y admitida a trámite como otra de las razones que deben ser tenida en cuenta para separar a la administración concursal de la gestión del proceso. También señalan que los profesionales nombrados por el juez en el concurso de Nozar "han intentado boicotear la ejecución futura del convenio a través de una serie de actos dispositivos que causan un perjuicio directo a la masa concursal", en referencia al desestimiento por parte de los administradores concursales de solicitar la retroacción de créditos concedidos a la compañía, por parte de BBVA y Popular.

En opinión de la defensa de Nozar, en su escrito al juez del concurso, el informe de evaluación del convenio propuesto elaborado por la administración concursal "constituye una pieza probatoria de primer orden sobre el grado de animadversión, hostilidad y obsesión de los administradores concursales".

En 2010 el juez del concurso de Nozar, el magistrado Andrés Sánchez Magro, del mercantil número dos de Madrid, decidió retirar a los anteriores administradores concursales de la empresa, dos de los profesionales del sector más reputados, el catedrático en Derecho Mercantil Ángel Rojo y el economista Francisco Javier Ramos. El magistrado argumentó dicha medida diciendo: “El tiempo, y el tiempo oportuno y hábil, es probablemente el bien más valioso en la gestión de los procedimientos concursales porque si algo nos dice la experiencia es que cualquier solución ha de ser ante todo, tempestivamente posible”. Y añadía: “El juzgador asumirá la responsabilidad necesaria para mantener una presencia activa y vigilante en el procedimiento, priorizando la eficacia en la gestión y favoreciendo la pronta conclusión del concurso. Para esta labor hemos entendido conveniente contar con el apoyo de nuevos profesionales”.

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