Elegir tu plan de pensiones debe ir más allá de la fiscalidad
Nuestro día a día nos come y solemos dejarlo todo para el último momento. Los planes de pensiones no son menos. A pesar de que es más rentable realizar las aportaciones periódicas, es en los últimos días del año cuando solemos hacer los ingresos.
Aunque el plan de pensiones es una fórmula de ahorro vinculada a la jubilación, la mayoría de la gente no se fija en este aspecto a la hora de elegirlo y de hacer las aportaciones. Se mueve, fundamentalmente, por motivos fiscales, ya que lo que destinamos a los planes reduce la base imponible general, es una de las pocas opciones que el contribuyente tiene a su alcance para reducir el pago de impuestos. La única restricción es que dicha reducción no puede hacer negativa la base –se da de plazo los cinco ejercicios siguientes para aplicar el exceso-.
¿Qué significa que la aportación reduce la base imponible general? Al hacer la declaración de la renta, Hacienda le devolverá el tipo marginal del IRPF de lo aportado. El marginal es el que se le aplica a cada euro adicional de renta. A cambio, en el momento del rescate (cuando ocurran alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez) tributará como renta del trabajo por el importe total. Únicamente los rescates que realice en forma de capital de las aportaciones anteriores a 2006 podrán acogerse a un reducción del 40%.
Por tanto, hoy dejas de pagar unos impuestos que abonarás el día en que rescates el importe acumulado. El diferimiento fiscal –que permite invertir ese dinero que no hemos ingresado a Hacienda y obtener un interés por él-, junto con el hecho de que los tipos impositivos en el momento del rescate suelen ser inferiores a los que tenemos cuando hacemos las aportaciones hacen que, fiscalmente, el plan de pensiones sea un vehículo muy beneficioso. Si, además, en el futuro se decide fomentar el ahorro privado para la jubilación y mejora la fiscalidad del rescate, el beneficio podría ser incluso superior.
Si su marginal es del 40% y aporta 10.000 euros a planes de pensiones, Hacienda le devolverá 4.000 euros. La subida temporal de impuestos que tenemos en la actualidad beneficia a quienes ahorran a través de estos productos, precisamente porque al ser el tipo marginal mayor, la devolución es también superior.
La bajada de impuestos a partir del 1 de enero de 2015 propuesta por la reforma fiscal que ahora se encuentra en trámite parlamentario es muy beneficiosa para los contribuyentes. Sin embargo, ‘castiga’ las aportaciones a planes de pensiones, ya que la devolución de Hacienda disminuirá. Además el Proyecto de Ley reduce la cantidad máxima que se puede ahorrar cada año a través de estos vehículos a partir del próximo ejercicio.
Recordamos que para este año existen unas aportaciones máximas a planes de pensiones (límite financiero y límite fiscal) que el inversor debe tener presentes:
Límite financiero (lo máximo que puede aportar anualmente):
- 10.000 euros en el caso de menores de 50 años.
- 12.500 euros en el caso de personas de 50 años o más.
Límite fiscal (lo máximo por lo que se puede desgravar anualmente). Será deducible la menor de las siguientes cantidades:
- 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Este porcentaje será del 50% para las personas a partir de 50 años (inclusive).
- 10.000 euros anuales. Para contribuyentes mayores de 50 años aumenta hasta 12.500 euros.
Por último, nos gustaría recalcar que en muchas ocasiones nos fijamos en el beneficio fiscal de estos productos y no nos paramos a analizar la calidad de los mismos. Este aspecto también es muy importante. Invertir en un plan de pensiones que no esté bien gestionado se puede llevar por delante el beneficio fiscal de las aportaciones, por lo que es importante que analice la rentabilidad y riesgo del plan en el que vaya a invertir.
Paula Satrústegui, directora de Planificacón financiera de Abante.