_
_
_
_
_
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Una decisión por motivos de equidad fiscal

A pocas semanas de su aprobación definitiva, el Gobierno perfila los últimos retoques de la reforma fiscal. Como explicó ayer el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferré, en el Foro CincoDías, entre esos ajustes de última hora podría incluirse un retoque de la medida que elimina, a partir de 2015, los coeficientes de abatimiento que actualmente permiten rebajar el IRPF a quienes obtengan plusvalías con la venta de viviendas, acciones, fondos de inversión, antigüedades y obras de arte adquiridos antes de 1994. En el caso de las viviendas, a esa medida se une también la propuesta de eliminar los coeficientes de actualización monetaria que se aplicaban hasta ahora. Pese a que Ferré defendió la idoneidad de ambas medidas, también dejó abierta la puerta a una posible reformulación de su contenido, en el sentido de suavizar el castigo fiscal que implicaría para los contribuyentes acabar con ambos coeficientes.

Como reconoció el propio secretario de Estado, no tiene demasiado sentido –ningún sentido, en términos de equidad fiscal– mantener una norma que permite rebajar la factura tributaria a un contribuyente que adquirió una vivienda o unas acciones en 1994 y no a uno que lo hizo en 1995, por poner un ejemplo. Sea cual sea la fórmula para suavizar la propuesta, lo que sí es seguro es que la exención de las plusvalías por la venta de vivienda habitual para mayores de 65 años o para los contribuyentes que inviertan el dinero en otras casas se mantendrá sin cambios.

Los argumentos para acabar con los coeficientes de abatimiento y actualización son fundamentalmente dos y ambos tienen solidez suficiente como para defenderse no solo técnica, sino también políticamente. El primero de ellos tiene que ver con razones de equidad fiscal. Mantener una medida tributaria que beneficia a un contribuyente por comprar antes de una fecha determinada y excluye a otro por hacerlo simplemente unos días después supone aplicar un trato desigual sin razones de política tributaria o económica que lo justifiquen. La segunda razón se refiere a la necesidad que tiene en estos momentos España de aumentar los ingresos tributarios, una exigencia que se ha traducido en una subida generalizada de los impuestos durante la crisis que ha golpeado al conjunto de los españoles y que hace difícil defender el mantenimiento de una medida como esta.

Pese a ello, la eliminación de cualquier beneficio fiscal tiene un impacto económico en los contribuyentes afectados y debe, siempre que sea posible, realizarse de forma gradual. Más allá de esa consideración, cuya traducción a la práctica deberá llevarla a cabo el Gobierno, los beneficios tributarios deben aplicarse de forma selectiva, bajo criterios claros de política fiscal y teniendo siempre como principio rector el interés general del país.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_