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Bonus, indemnizaciones y premios de jubilación pierden ventaja fiscal con la reforma

La reforma fiscal afecta a los rendimientos irregulares en el tiempo (aquellos que se generan en un periodo superior a dos años y que no se obtienen de forma periódica o recurrente) en dos aspectos. Por un lado, la reducción impositiva del 40% que se les aplica ahora se va a recortar al 30% y se limita el plazo para disfrutar de la misma (efecto negativo). Por otro, el tipo impositivo al que tributan estas rentas en la base general va a bajar (efecto positivo).

La percepción de estos rendimientos irregulares (bono trianual, indemnización no exenta, ejercicio de opciones de compra sobre acciones…), en la mayoría de los casos, no depende de nosotros y, por lo tanto, no tenemos margen de actuación. Sin embargo, conviene hacer un repaso a cómo tributan estos ingresos en 2014 y explicamos cómo lo harán en 2015, una vez que la reforma –que se encuentra en trámite parlamentario- sea aprobada definitivamente.

¿Cómo tributan los rendimientos irregulares en 2014?

En general, los contribuyentes debemos pagar impuestos por los rendimientos íntegros que recibimos, excepto en el caso de los irregulares, a los que se puede aplicar una reducción del 40% si se perciben en forma de capital y no de renta.

¿Cuáles son los porcentajes de reducción?

a) El 40% en el caso de determinados rendimientos que:

  1. Tengan un período de generación superior a dos años y
  2. No se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. En el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tenerse en cuenta el número de años en los que se reparten.

La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplica la citada reducción no puede superar los 300.000 euros anuales.

b) Sin perjuicio de la aplicación de este tope de 300.000 euros, el importe recibido sobre la que se aplica la reducción del 40% no podrá superar determinados límites:

1.º En el caso de que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cantidad que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el número de años de generación del rendimiento.

Un límite que puede duplicarse en dos casos:

– Si las acciones o participaciones adquiridas se mantienen, al menos, durante tres años (desde el ejercicio de la opción de compra).

–Si la oferta de opciones de compra se realiza en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

2.º En el caso de rendimientos de entre 700.000,01 y 1.000.000 euros derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil, el límite máximo que se puede reducir disminuye paulatinamente: para rentas de 800.000 euros, se puede aplicar esta rebaja a los primeros 200.000 euros; en el caso de que sea de 900.000 euros, a los primeros 100.000.

Cuando el importe que se recibe es igual o superior a 1.000.000 de euros, la cuantía de los rendimientos sobre la que se aplica la reducción del 40% es cero.

¿Y a partir de 2015?

A partir del año que viene, disminuye la reducción del 40 al 30% y se establece que no se aplicará a los rendimientos generados en un periodo superior a dos años, cuando en los cinco años anteriores el contribuyente haya tenido otros rendimientos irregulares a los que hubiera aplicado la reducción.

Adicionalmente, aunque se establece un régimen transitorio, se eliminan:

- Los límites específicos del ejercicio de opciones de compra sobre acciones.

- La posibilidad de aplicar la reducción a rendimientos fraccionados en varios periodos impositivos.

Ejemplo práctico:

Supongamos un inversor que tiene el tipo impositivo marginal máximo (52% en 2014 y 47% en 2015) y que recibe un rendimiento irregular por extinción de la relación laboral.

¿Cuál es el impacto fiscal en 2014?

La reducción aplicable a rendimientos entre 700.000 y 1.000.000 de euros disminuye paulatinamente.

¿Y en caso de recibirlo en 2015?

Al igual que en 2014, la reducción aplicable a rendimientos entre 700.000 y 1.000.000 de euros se recorta paulatinamente.

Cuadro Resumen:

¿Cómo me afecta la reforma?

Aunque la reducción que se puede aplicar al rendimiento sea inferior, lo que incrementa los impuestos a pagar, este efecto se puede ver compensado por la bajada de tipos impositivos de la base general que comentamos al principio. Por eso, y tal y como se observa en el cuadro resumen, hay que analizar individualmente cada caso para saber qué impacto fiscal tendrá la reforma fiscal en los rendimientos irregulares que podamos recibir.

**Para la elaboración de este análisis consideramos lo publicado en agosto en el Proyecto de Ley. Aunque puede haber algunas modificaciones, es probable que el texto definitivo sea muy similar.

Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera de Abante.

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