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Ratifica la fianza solidaria de 158 millones por Pescanova

La Audiencia desestima el recurso de Sousa

José Manuel Fernández de Sousa
José Manuel Fernández de SousaPablo Monge

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por el expresidente de Pescanova, Manuel Fernández Sousa-Faro, contra la fianza solidaria de 158,53 millones de euros impuesta el pasado mes de enero.

En el auto de la Sala de lo Penal sección Tercera de la Audiencia Nacional, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez reconoce que “si bien es cierto que el perjuicio total causado, puede llegar a variar” no sólo en la fase de instrucción, sino en las posteriores, dada la complejidad de la causa, la imposición de la fianza “en absoluto puede calificarse de prematura”.

Asimismo, la resolución subraya que la alegación presentada por el expresidente de Pescanova debe ser rechazada ya que “la inconcreción del número de imputados, en nada impide la fijación de la cuantía de la fianza, sin perjuicio de que a lo largo de la investigación se vaya adaptando”.

A finales del pasado mes de enero, el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz amplió las fianzas a otros imputados en el 'caso Pescanova', tres directivos del grupo alimentario, en la cantidad de 158,53 millones de euros.

En concreto, el juez fijó esta cantidad como fianza a satisfacer por los imputados Carlos Turci, Alfonso García Calvo y Angel González Domínguez.

Además, el juez mantuvo la fianza contra Manuel Fernández Sousa-Faro, y los gestores de Pescanova Alfonso Paz-Andrade, Fernando Fernández Sousa, Robert Albert Williams, Antonio Táboas, Joaquín Viña, Alfredo López e ICS Holding Limited. El importe de esta fianza se concreta también en 158,53 millones de euros.

Asimismo, el juez dejó sin efecto provisionalmente las fianzas impuestas a los siguientes imputados: Jesús Carlos García García, Pablo Javier Fernández Andrade, José Antonio Pérez-Nievas Heredero, la Sociedad Gallega de Importación y Exportación de Carbones S.A., Inverpesca S.A., Inverlema S.L. y Sociedad Anónima de Desarrollo y Control, “sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción y de los embargos que proceda acordar sobre los bienes de las citadas sociedades en el caso de que sus administradores y propietarios imputados no presten las fianzas requeridas”.

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