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Hacienda culpa al sector por no utilizar el formulario electrónico

La devolución del céntimo sanitario al transporte se retrasa

La sentencia que declaró ilegal el tributo supondrá un coste de 2.000 millones para el Estado Más del 60% que presenta las solicitudes de devolución en papel son transportistas

Camiones y vehículos repostando en una gasolinera.
Camiones y vehículos repostando en una gasolinera.EFE

La larga batalla judicial contra el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, un tributo creado en 2002 por el gobierno de José María Aznar y bautizado como céntimo sanitario, concluyó el pasado 27 de febrero cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró ilegal la figura tributaria. Ahora, todos los contribuyentes que abonaron este recargo sobre el combustible tienen derecho a reclamar la devolución del tributo.

Pilar Jurado, directora del departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, recordó ayer que, desde el 18 de marzo, la Agencia Tributaria puso a disposición de los contribuyentes afectados un formulario de presentación electrónica para solicitar la devolución del céntimo sanitario. Hasta la fecha, 147.000 empresas y particulares han utilizado esa vía. Una cifra relevante si se tiene en cuenta que está previsto que unos 160.000 contribuyentes presenten una reclamación. Sin embargo, Jurado señala que las empresas que no han optado por la vía electrónica son las compañías con un mayor volumen de devoluciones solicitadas.

Así, fuentes de la Agencia Tributaria indican que más de un 60% de los contribuyentes que presentan la reclamación ante Hacienda en papel en lugar de utilizar internet son transportistas, el principal colectivo afectado por el céntimo sanitario. Muchos de ellos están representados por gestorías y asociaciones que, según Hacienda, son conscientes de que el procedimiento elegido ralentiza la devolución en la medida en que una solicitud tramitada en papel puede ir acompañada de una media de 100 facturas. Jurado señala que los contribuyentes pueden presentar la reclamación por vía electrónica aunque con anterioridad hubieran pedido el reintegro en papel.

Uno de los motivos que puede explicar la reticencia a utilizar el formulario electrónico es el temor a perder la prescripción ganada. Un contribuyente solo puede pedir la devolución del céntimo sanitario de los ejercicios no prescritos y que corresponden a los últimos cuatro años. Es decir, la reclamación como máximo alcanza el último trimestre de 2009 si se presentó tras la sentencia. Sin embargo, muchas empresas, especialmente de transporte, ya reclamaron la devolución del céntimo sanitario años antes. Lo hicieron así para paralizar el plazo de prescripción y ante la previsión de que los tribunales europeos tumbarían un impuesto que la Comisión Europea declaró ilegal ya en 2008. Por lo tanto, una empresa que en 2009 hubiera solicitado la devolución del impuesto entre 2005 y 2009 tiene derecho a reintegro. Estas compañías temen perder este derecho si ahora realizar la reclamación por vía electrónica. Jurado insiste en que la Agencia Tributaria respetará la interrupción de la prescripción.

Garantías que, de momento, no han calado en el colectivo de transportistas, que prefieren mantener sus reclamaciones por la vía tradicional. Nada impide que lo hagan, aunque ello retrase la devolución del céntimo sanitario. Ello explica que, hasta la fecha, el volumen de reintegros haya sido mínimo. Según las estimaciones de Hacienda, el coste para las arcas públicas de la sentencia ascenderá a 2.000 millones.

Quién y cómo puede solicitar el reintegro

Cualquier contribuyente que hubiera pagado el céntimo sanitario al repostar puede solicitar su devolución. Sin embargo, para ello es preciso tener una factura. Ello explica que la mayoría de solicitantes sean empresas. Aun así, particulares que tengan facturas pueden también solicitar la devolución.

La forma más efectiva de hacerlo es a través del formulario electrónico elaborado por la Agencia Tributaria y que permite rectificar la autoliquidación del impuesto que, si bien ha soportado el consumidor final, ha sido ingresado por la gasolinera. Es decir, el área de servicio es el sujeto pasivo. Ello es importante porque el contribuyente debe presentar una solicitud de devolución por cada uno de las empresas de repostaje que le hayan entregado facturas.

Si bien los contribuyentes reclaman la totalidad del céntimo sanitario abonado, no recibirán el importe íntegro. Ello es así porque Bruselas ha autorizado a que las devoluciones de Hacienda no impliquen que la fiscalidad soportada por el contribuyente se sitúe por debajo del tipo mínimo comunitario. La decisión beneficia a Hacienda y dificulta todavía más el proceso de reintegros en la medida en que cada comunidad autónoma tenía competencia para elevar el céntimo sanitario. Otra problemática es la de contribuyentes que utilizaban tarjetas para compra de carburantes emitidas por compañías que actuaban como comisionistas. Una práctica común entre transportistas porque les facilita el trámite de gestión del IVA. En estos casos, Hacienda ha diseñado un procedimiento mediante el cual el contribuyente solicita la devolución incluyendo un fichero que facilitarla empresa emisora de la tarjeta. Allí deben figurar los importes pagados.

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