¿Qué datos envío a la Seguridad Social para que me facture?
La Seguridad Social empezará antes de fin de año a llamar a las empresas que deben incorporarse obligatoriamente al nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones. Esto quiere decir que deberán cambiar la forma en la que pagan las cuotas de sus trabajadores pasando de un sistema de autoliquidación a otro en el que será la Seguridad Social el que pasará a as empresas la factura para el pago de estas cotizaciones.
Si bien para ello, los responsables de recursos humanos de las empresas deberán facilitar a la Seguridad Social una serie de datos económicos de sus trabajadores. En concreto, la documentación que deberán remitir las compañías está detallada en un manual que acaba de publicar la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En dicho documento se detalla, por ejemplo, que para comunicar la situación de un trabajador activo “normal” a tiempo completo, el empresario tendrá que facilitar obligatoriamente la base de cotización por contingencias comunes del trabajador (incluyendo la inmensa mayoría de los conceptos salariales en especie que cotizan desde el pasado 22 de diciembre) y la base de accidentes de trabajo.
Además de estos dos campos, el denominado fichero L00 para este tipo de asalariados “normales”, deberá incluir la base de horas extras realizadas por fuerza mayor y de forma separada la base de otras horas extras, solo en el caso de que se hayan realizado. Asimismo, tendrán que incluir en su información la “modalidad de salario” para aquellos grupos de cotización diario con retribución mensual.
En el caso de que el trabajador no tenga la jornada completa, el empresario deberá considerar tanto a sus empleados con contrato a tiempo parcial como a aquellos que tienen reducción de jornada por guarda legal o trabajadores jubilados parciales. Al igual que con los empleados a tiempo completo, la empresa deberá comunicar de forma obligatoria la base de cotización de contingencias comunes y la de accidentes de trabajo; y las horas extra de fuerza mayor si las hubiese. En este tipo de trabajadores se tendrán que comunicarán también el número de horas complementarias.
No obstante, el número de horas solo debe informarse si el trabajador está en activo y no deberá comunicarse en situaciones de baja por enfermedad común, maternidad a tiempo completo, riesgo durante el embarazo o expedientes de regulación.
Algunas particularidades
El manual publicado por la Tesorería General de la Seguridad Social precisa que la información que deberán enviar las empresas tendrá alguna particularidad en algunos colectivos. En concreto, cita los contratos para la formación, que cotizan por una cuota fija (la mínima del Régimen General) y por tanto en estos casos o es necesario comunicar ningún dato a la Seguridad Social, sino que deberán solicitar directamente el cálculo de la liquidación mediante la solicitud del borrador.
No obstante, sí deberá enviarse el fichero informando de las bases de cotización si el empresario se aplica alguna bonificación por estos trabajadores con contratos formativos; o si estos empleados están cobrando por incapacidad temporal; trabajan a tiempo parcial por maternidad o paternidad; o están afectados por un expediente de regulación de empleo.
Una vez que la Seguridad Social vaya comunicando de forma progresiva en los próximos meses a todas las empresas que deben cambiar a este sistema de liquidación directa, la Tesorería General de la Seguridad Social informará de la forma y el tiempo en el que deben facilitar toda esta información. Además, la Seguridad Social podrá elaborar el borrador de liquidación que enviará a la empresa para su conformidad con otros datos de los trabajadores de los que disponga la Administración.
Implantación progresiva del nuevo sistema
El Ministerio de Empleo quiere que el nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones esté plenamente vigente en todas las empresas con cuenta de cotización en la Seguridad Social al final del verano de 2015. De momento, ya ha puesto en marcha un programa piloto en el que están incluidas varias grandes empresas que emplean a 1,3 millones de trabajadores, que ya facturan de forma directa. Estaba previsto que la Seguridad Social empezara a llamar a empresas este mes de octubre para que se fueran integrando progresivamente en el sistema. Si bien estas llamadas se retrasarán algo más de un mes, ya que la ley aún no se ha aprobado en el Parlamento. El próximo 14 de octubre termina el periodo de enmiendas. En cualquier caso, la ley estará aprobada antes de fin de año y será una vez aprobada cuando Empleo irá incorporando a todas las empresas.