_
_
_
_
_
Ha archivado la causa respecto de los otros siete exdirectivos imputados

Ruz propone juzgar a Moltó y Ortega por los créditos irregulares de CCM

El expresidente de CCM Juan Pedro Hernández Moltó, durante una comparecencia en la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados.
El expresidente de CCM Juan Pedro Hernández Moltó, durante una comparecencia en la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados.EFE

El juez Pablo Ruz ha dado el primer paso para juzgar al expresidente de Caja Castilla La Mancha (CCM), Juan Pedro Hernández Moltó, y al exdirector general, Ildefonso Ortega, por la concesión de varios créditos irregulares y “con tratos de favor” a los beneficiarios con la que causaron un grave perjuicio a la entidad.

Por el contrario, el magistrado ha archivado la causa respecto de los otros siete exdirectivos imputados en la causa: Federico Andrés Rodríguez Morata, Tomás Martín-Peñato Alonso, Florencio Fernández Gutiérrez, José María Fresneda Fresneda, Emilio Sanz Sánchez y Carlos Jiménez Morante -todos ellos antiguos miembros de la Comisión Ejecutiva de CCM-, y el secretario José Fernando Sánchez Bódalo.

Según el auto, en el que modifica la causa a procedimiento abreviado y atribuye a los imputados los delitos societarios de falseamiento de las cuentas anuales y de administración desleal, Ruz considera indiciariamente acreditada la existencia de una serie de operaciones de crédito con una “notoria desproporción entre los riesgos concedidos y su probabilidad de recuperación”.

Y ello con “manifiesto incumplimiento de los estándares normales en la concesión de riesgos”, que derivó en un “perjuicio económico para la caja”, ejecutando determinadas prácticas con “incidencia o afectación sobre la imagen fiel contable y de riesgos, como consecuencia de ocultar la morosidad y el nivel de concentración de riesgos de la entidad”.

De esta forma, el juez detalla cada una de las operaciones aprobadas por la Comisión Ejecutiva de las que ya alertó el Banco de España en su pericial.

El supervisor apreció “actuaciones contrarias a la normativa bancaria y mercantil” en relación con los créditos a Luis Portillo-Inmobiliaria Colonial, Kopan Cartera, T-Solar Global, Renovalia, Residencial Picón, Sersan Integral o Grupo Lábaro, entre otros, por 253,8 millones de euros.

De todas las operaciones investigadas, la de mayor volumen es la de un crédito de 60 millones a Zent Inversiones.

A continuación figuran dos préstamos de 50 millones cada uno para el empresario Antonio Barco Fernández y para el Grupo de Negocios Urbaja. “En la práctica totalidad de ellas”, subraya el juez, se concedieron préstamos “sin observar las reglas de la práctica habitual y de la propia normativa interna de la entidad respecto de las garantías exigibles para autorizar dichas operaciones, lo que se tradujo en un trato de favor hacia la parte deudora”.

Así, relata el juez, en muchas de ellas, los créditos se otorgaron sin las adecuadas garantías, con “importantes ventajas en las renegociaciones posteriores”, como la liberación de obligaciones o la pérdida de avalistas sin contrapartida, la aceptación de daciones en pago.

“En definitiva, supuso un claro perjuicio económico a CCM, ya que los préstamos resultaron total o parcialmente impagados y las garantías prestadas resultaron insuficientes para su recuperación”, siendo además “muy significativo” que muchos se otorgaron cuando la caja “atravesaba una situación de grandes problemas de liquidez”.

Según el juez, el delito de falseamiento de las cuentas se sustenta en los estados financieros correspondientes a 2008 que presentaron al Banco de España por parte de los imputados, en donde presentaron una cuenta de resultados con beneficios, “siendo ambos conscientes, por el contrario, de que la entidad en realidad había incurrido en pérdidas en el citado ejercicio”.

Tales estados financieros fueron después publicados por la CECA, y en ellos se omitió de forma “deliberada” los ajustes exigidos por el Banco de España.

El juez hace constar que, de lo investigado, en ningún momento ha quedado acreditada la existencia de connivencia con los prestatarios en la concesión irregular de los préstamos por parte de los imputados. Tampoco que “algún directivo de CCM haya recibido compensación económica alguna como contraprestación a supuestos tratos de favor por parte de las personas físicas y jurídicas favorecidas por los créditos concedidos por CCM”.

Archivado En

_
_