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Incluye la interpretación en la reforma fiscal

Hacienda blinda el criterio para negar la devolución del IVA a teles autonómicas

La reforma tributaria aclara que la mayor parte del impuesto no genera derecho a deducción La Agencia Tributaria reclama 80 millones a TV3 por deducirse incorrectamente el IVA

El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre.
El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre. Pablo Monge

La reforma fiscal del Gobierno eleva a rango de ley el criterio de Hacienda para vetar la mayor parte de la devolución del IVA que reclaman televisiones autonómicas como TV3. Ello evitará conflictos en el futuro, pero no cierra el actual. La Agencia Tributaria reclama a TV3, la televisión pública dependiente de la Generalitat de Cataluña, 80 millones de euros por el IVA deducido entre 2012 y 2014. Hacienda interpreta que la cadena de televisión obtuvo devoluciones de este impuesto a las que no tenía derecho. TV3, por su parte, denuncia que la Agencia Tributaria ha cambiado su forma de proceder. Fuentes de la cadena aseguran que desde 2006 se deducen todo el IVA soportado, una práctica que nunca se puso en duda hasta ahora. Todo apunta que será un juzgado el que determinará quién lleva la razón.

Para evitar más conflictos en el futuro, la reforma fiscal que ha aprobado el Gobierno y que actualmente se tramita en el Congreso eleva a rango de ley el criterio que sigue la Agencia Tributaria para defender que la mayor parte del IVA que soporta una televisión pública autonómica tiene la consideración de no deducible.

Desde 2006, cuando una sentencia europea modificó la legislación española del principal impuesto indirecto, las televisiones han reclamado la devolución de todo el IVA abonado en la compra de bienes y servicios. Una práctica que la Agencia Tributaria considera incorrecta. Además de abrir una inspección a TV3, Hacienda ha negado la devolución del IVA solicitado este año por la Televisión de Galicia. Ello ha obligado al Ejecutivo autonómico a aprobar una partida extraordinaria.

En un informe publicado el pasado julio, la Agencia Tributaria recuerda que la Administración pública actúa como un consumidor final, lo que significa que el IVA soportado no es deducible. Ello afecta a las televisiones, con independencia de que adopten la forma jurídica de sociedad mercantil. Así, TV3 o cualquier otro canal autonómico no tiene derecho a reclamar la devolución del IVAen la medida en que presta un servicio público por el cual tampoco repercute el impuesto. Sin embargo, y aquí es cuando la situación se complica, las televisiones también llevan a cabo actividades comerciales como la venta de sus productos y de espacios publicitarios.

En estos casos, sí que se genera el derecho a devolución. El problema es que la mayoría de bienes y servicios adquiridos por una televisión pública se utilizan indistintamente para actividades comerciales y de servicio público. Ante esta disyuntiva, la reforma fiscal aboga por adoptar un criterio “razonable, homogéneo y mantenido en el tiempo”. Así, la Agencia Tributaria defiende que la deducibilidad o no del impuesto se determinará en función de los ingresos que proceden del presupuesto público y los derivados de las actividades comerciales. Es una mala noticia para las cuentas de las televisiones autonómicas en la medida en que la mayoría de su presupuesto –en el caso de TV3 es el 80%– sale de las arcas públicas. Significa que ocho de cada diez euros pagados en concepto de IVA no son deducibles.

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