Registros 2.0
Todo sistema jurídico en el orden inmobiliario y mercantil debe tener como objetivo garantizar la seguridad jurídica de las transacciones que se producen en dichos ámbitos, como medio para alcanzar la seguridad económica y el fomento de la inversión y la riqueza. En este sentido, el sistema registral español constituye un poderoso instrumento para la efectividad del principio constitucional de seguridad jurídica preventiva (artículo 9.3 de la Constitución), al dar certidumbre y seguridad a aquellas transacciones, a través de los enérgicos efectos que producen sus asientos, eliminando las asimetrías informativas, disminuyendo los costes transaccionales y evitando la litigiosidad derivada de dichas relaciones.
La tecnología es una poderosa herramienta con la que maximizar dichos objetivos y por ello los registradores españoles, desde hace más de 20 años, han realizado continuos desarrollos tecnológicos que los han colocado no solo a la vanguardia de los sistemas nacionales, sino también europeos, demostrando así su compromiso y disposición para abordar toda clase de proyectos que permitan una mejor relación con el registro mediante el uso de las nuevas tecnologías, pero sin reducir el objetivo final de aquel, que no es sino el de dotar de seguridad jurídica preventiva a la sociedad.
Sin embargo, ello se ha puesto en duda, concretamente en relación con alguna de las obligaciones que en este ámbito se imponían a los registradores en las leyes 24/2001, de 27 de diciembre, y 24/2005, de 18 de noviembre.
Se han realizado continuos desarrollos tecnológicos para alcanzar la vanguardia nacional y europea
Entre las principales obligaciones de carácter tecnológico que establecían estas normas figuraba la de trasladar el contenido de los asientos de los libros de todos los registros de la propiedad y mercantiles de España a soporte informático, lo que se realizó en el plazo de un año que señalaba la disposición transitoria 19 de la Ley 24/2001, y que supuso el mayor proyecto de digitalización a nivel europeo hasta la época.
Igualmente se establecía la obligación para el Colegio de Registradores de establecer una red privada de comunicaciones que interconectase todos los registros del Estado entre sí y con los sistemas corporativos, y que estuvo plenamente operativa a principios del año 2002. Al mismo tiempo, esta infraestructura debía permitir la presentación telemática de documentos y la remisión y recepción de las notificaciones electrónicas asociadas, habiéndose llevado ya a cabo más de 70 millones de operaciones de este tipo. Además, esta red también permite obtener telemáticamente, por medio del portal de servicios interactivos del Colegio de Registradores, información registral en forma de notas simples o certificaciones electrónicas con o sin información continuada. De esta forma desde cualquier país del mundo se puede obtener dicha información de cualquiera de los registros de la propiedad o mercantiles de España.
Por otra parte, el colegio también participa en numerosos proyectos internacionales (EBR, Eulis, etc.) que buscan facilitar el acceso coordinado y la obtención telemática de la información contenida en los registros de la propiedad y mercantiles de otros países.
En 2009 se puso en marcha una aplicación que responde a los requisitos de acceso marcados en la Ley 24/2005
La Ley 24/2001 también obligaba a los registradores a la utilización de la firma electrónica (artículos 106 y siguientes) y al Colegio de Registradores a constituirse en prestador de servicios de certificación. Para llevar a cabo todo ello, la disposición adicional 26 de la ley daba un plazo de seis meses aunque, finalmente, el sistema se puso en marcha en menos tiempo, concretamente en abril de 2002, siendo el Colegio de Registradores un prestador de servicios de certificación reconocido por el Ministerio de Industria. En relación con este servicio, solo en el año 2013 se realizaron más de 127 millones de operaciones de validación de firma y más de 63 millones de operaciones de sellado de tiempo.
Finalmente, la Ley 24/2005 también modificó diversos artículos de la Ley Hipotecaria y, entre ellos, el artículo 222.10 que permite “el acceso telemático al contenido de los libros del registro” sin necesidad de intermediación por parte del registrador cuando la consulta fuese realizada por una autoridad, empleado o funcionario público que actuase por razón de su oficio y cargo. Este cambio fue el principal objeto de las críticas antes mencionadas, por la supuesta falta de implementación de dicha clase de acceso.
Sin embargo, el acceso en línea a la información registral previsto por la legislación hipotecaria no se refiere a los libros del registro, sino al contenido informatizado de los asientos registrales vigentes, tratado profesionalmente por el registrador, que deberá velar por el cumplimiento de las normas aplicables sobre protección de datos de carácter personal. Ello implica un tratamiento previo por el registrador de los asientos registrales para la ocultación de los asientos no vigentes y de aquellos datos especialmente protegidos por la normativa de protección de datos de carácter personal y de los vigentes, con el objeto de que la información se ciña al interés legítimo o actuación profesional de que se trate.
Ello, además, está supeditado a la aprobación por la Dirección General de los Registros y del Notariado de un modelo informático de consulta y de los requisitos técnicos a los que deba sujetarse (artículo 222 bis.1), así como la fijación de los criterios para autorizar la restricción del acceso a la información relativa a determinadas personas, comerciantes o fincas cuando ello venga impuesto por razón de la protección de la seguridad e integridad de las personas o los bienes (artículo 222.11).
A la espera de estos desarrollos normativos, y en contra de lo afirmado, el Colegio de Registradores desarrolló una aplicación informática en el año 2009 que da respuesta a lo establecido en la ley y que está en pilotaje desde entonces en 34 registros y notarías asociadas y a la espera, únicamente, de los desarrollos normativos.
Las muchas innovaciones tecnológicas realizadas permiten concluir, a mi juicio, no solo el fuerte compromiso de los registradores en la utilización de las nuevas tecnologías para prestar un mejor servicio a la sociedad sino también su capacidad para afrontar con éxito importantes retos tecnológicos de ámbito nacional y para llevarlos a cabo en breves periodos de tiempo.
Luis A. Gallego Fernández es vocal director del Servicio de Sistemas de Información del Colegio de Registradores.