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Dice que "hace atractiva la contratación indefinida"

El TC cree que el año de prueba del contrato de emprendedores crea empleo

El Tribunal defiende que es una medida coyuntural adoptada en un contexto de grave crisis económica" "Atiende la legítima finalidad de potenciar la iniciativa empresarial como medio para facilitar el empleo estable" "Es una medida dirigida a facilitar las decisiones de creación de empleo estable de las pymes"

El Tribunal Constitucional (TC) ha hecho pública la sentencia en la que el Pleno avala preceptos centrales de la reforma laboral, en contra del recurso presentado por el Parlamento de Navarra. En ella asegura, entre otros argumentos, que el año de prueba fijado en el contrato de apoyo a emprendedores para empresas de menos de 50 empleados, tras el que el empresario puede prescindir del trabajador sin indemnización alguna, “hace atractiva la contratación indefinida”.

Según los recurrentes, el establecimiento de un periodo de prueba de un año, frente a los seis meses de máximo fijados hasta ahora, vulnera el derecho al trabajo, a la igualdad, a la negociación colectiva y a la tutela judicial efectiva.

Ante estos requerimientos, el TC asegura que un año de prueba permite a las empresas no sólo comprobar la capacitación y aptitud del trabajador contratado, sino también “la sostenibilidad económica del nuevo puesto de trabajo”.

El TC pone de manifiesto también las “importantes limitaciones o condiciones legales” que fija la ley para que los empresarios puedan recurrir a esta modalidad de contrato y, en su caso, a la rescisión de contrato durante el periodo de prueba.

Se refiere a que las empresas de menos de 50 trabajadores sólo podrán recurrir a esta modalidad de contrato mientras la tasa de paro sea superior al 15%, y a que, para no perder los incentivos previstos, no podrán alterar el nivel de empleo en la empresa durante un año y deberán mantener en su puesto al trabajador durante al menos tres años más.

“Constituye una medida coyuntural adoptada en un contexto de grave crisis económica y atiende a la legítima finalidad de potenciar la iniciativa empresarial como medio para facilitar el empleo estable. [...] Se trata, en suma, de una medida dirigida a facilitar las decisiones de creación de empleo estable de las pymes, reduciendo incertidumbres propias de todo proyecto de inversión empresarial, en una conyuntura tan difícil y adversa como la actual”, añade el TC. 

Otro de los preceptos recurridos por el Parlamento de Navarra es el que se refiere a la posibilidad de que, en caso de discrepancia entre la empresa y los trabajadores sobre 'descuelgues' de un convenio colectivo, la solución del conflicto pueda someterse a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o a órganos autonómicos equivalentes.

Para el recurrente, esta medida vulnera el reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos, la libertad sindical y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Sin embargo, el alto tribunal considera que la finalidad de la Comisión no es otra que “la adaptación de las condiciones laborales a las circunstancias adversas que concurran en una empresa, sobrevenidas después de la aprobación del convenio”, ante el riesgo de que el mantenimiento de esas condiciones “puedan poner en peligro la estabilidad de la empresa y, con ello, el empleo”.

Además, el TC indica que la intervención de la Comisión es limitada y sólo se produce cuando concurren “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción” y cuando empresario y trabajadores ya han agotado todas las vías de negociación.

Por otro lado, argumenta también que, a pesar de que el Ministerio de Empleo está representado en la Comisión, junto a empresarios y sindicatos, “no se encuentra incorporado a la estructura jerárquica” del mismo y “ejerce sus competencias con independencia y autonomía funcional plenas”.

Por último, el TC también se manifiesta sobre la aplicación prioritaria de los convenios de empresa sobre los sectoriales en una serie concreta de materias, como la retribución, el tiempo de trabajo y vacaciones, el sistema de clasificación profesional, modalidades de contratación o conciliación.

Al respecto, señala que “no hay un modelo constitucional predeterminado de negociación colectiva”, con lo que este modelo es “legítimo”.

Por otro lado, la sentencia ha ido acompañada del voto particular del magistrado Fernando Valdés, al que se han adherido la magistrada Adela Asua y el magistrado Luis Ortega, todos ellos perteneciente al ala progresista del TC.

Estos miembros del alto tribunal entienden que la sentencia debió declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los tres preceptos. En el caso del contrato de apoyo a emprendedores, porque la eventual rescisión del contrato tras un periodo de prueba de un año viola el principio de causalidad de las extinciones contractuales debidas a la voluntad del empresario.

En el caso de la actuación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, estiman que lesiona el derecho de negociación colectiva, y, finalmente, sobre la prevalencia del convenio de empresa sobre el sectorial, en determinadas materias, concretan que contraría también los derechos de negociación colectiva y libertad sindical.

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