Últimos días para el impuesto de Sociedades: qué hacer si hay problemas técnicos
Se acerca el último día del plazo de presentación del impuesto de Sociedades para la gran mayoría de las empresas (las que su ejercicio coincide con el año natural). El día 25 de julio finaliza el periodo. ¿Qué hago si el último día no puedo por dificultades técnicas? ¿Qué opciones hay? La Agencia Tributaria explica cómo proceder:
En primer lugar, la Agencia Tributaria señala que desde el organismo “se deberá señalar la zona del territorio afectada así como certificar la duración de la citada imposibilidad técnica de presentación”
Para las empresas obligadas, la Agencia diferencia dos supuestos:
Autoliquidaciones a ingresar
La norma fija que, cuando se trate de declaraciones a ingresar y no se opte por la domiciliación bancaria como medio de pago, la transmisión telemática de la declaración deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma. Sin embargo, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el cuarto día hábil siguiente al del ingreso.
El contribuyente deberá cuantificar y asegurar la presentación del importe a ingresar. Esto lo puede realizar a través de la pasarela de pagos de su entidad o bien dirigiéndose personalmente a una oficina de la citada entidad y solicitar un número de referencia completo (NRC) con el importe a ingresar (lógicamente la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria al existir dificultades técnicas de transmisión en principio no estaría operativa).
Si se tratara de declaraciones a ingresar con solicitud de aplazamiento o solicitud de compensación, podrá presentar la solicitud en papel en el registro de cualquier oficina de la Agencia Tributaria, en cualquier otro registro público o mediante correo certificado o bien, realizar el trámite por vía telemática dentro de los cuatro días siguientes a la finalización del plazo al tiempo de presentar la declaración.
Autoliquidaciones a devolver o de cuota cero
La imposibilidad técnica debidamente justificada se considera como un supuesto de fuerza mayor. Así, la presentación telemática de la declaración fuera del plazo y una vez que se hayan solventado las dificultades técnicas no dará lugar a ninguna infracción tributaria