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Se reducen del 30 al 10% las pérdidas para acreditarla

Autónomos: menos trámites para poder cobrar el paro

Los trabajadores autónomos tendrán más sencillo acceder a la prestación por cese de actividad gracias al proyecto de ley de mutuas colaboradoras de la Seguridad Social aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, en el que se simplifican los trámites para el cobro de esta prestación.

Hasta ahora, el acceso de los autónomos al cobro del paro estaba ligado a la cotización por contingencias profesionales. La norma aprobada hoy desvincula ambos conceptos y mantiene como voluntaria la cotización por el cese de actividad, cuyo tipo se adaptará en las leyes de presupuestos, oscilando entre el 2,2% y el 4%.

Asimismo, el proyecto de ley reduce desde el 30% al 10% el nivel de pérdidas anuales por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción que debían acreditar los autónomos para acceder a la prestación, al tiempo que se mejoran los medios de prueba que pueden utilizar.

Según fuentes de Empleo, la documentación a acreditar por los trabajadores por cuenta propia se desarrollará en un reglamento, que se diseñará previa consulta con las organizaciones de autónomos y agentes sociales.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha destacado que actualmente se rechazan el 80% de las solicitudes que realizan los autónomos para cobrar el paro. “Con esta norma, hemos cambiando las condiciones y las hemos mejorado”, ha subrayado.

Según datos facilitados por Báñez, a cierre del primer trimestre, más de 642.000 autónomos cotizaban voluntariamente por la prestación de cese de actividad, pero de las solicitudes cursadas para obtenerla, sólo el 26% fueron resueltas favorablemente por parte de las mutuas, entidades que gestionan esta prestación.

Las organizaciones de autónomos se quejaban de que era prácticamente imposibilidad de demostrar entre los autónomos que tributan en módulos la existencia de circunstancias económicas que demuestren pérdidas o disminución de ingresos que justifiquen el cese de actividad, ya que en el caso de estos autónomos el rendimiento se determina mediante indicadores objetivos basados en la actividad y no se tienen en cuenta los flujos reales de ingresos y gastos.

 

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