Colaboración público-privada vs. privatización
El servicio público se incorpora al Derecho público en el siglo XIX, definiéndose como la “actividad desarrollada por los poderes públicos para atender necesidades de interés general de contenido fundamentalmente económico”. Como es lógico, los servicios públicos han ido evolucionando según lo ha hecho la sociedad, por lo que podemos decir que los servicios públicos son eminentemente dinámicos en el tiempo.
Independientemente de las necesidades sociales concretas, hay una serie de factores que influyen en la forma de prestar los servicios públicos: la necesidad de reducción de la estructura del Estado, el avance de la competencia a través de mercados abiertos y competitivos, los avances técnicos y el nivel de eficiencia y burocracia de los servicios públicos.
En la última década la posición del sector público está cambiando de forma generalizada, pasando de gestionar directamente los activos, asumiendo los riesgos inherentes a su propiedad, a desempeñar un papel planificador y regulador de la actividad privada en garantía del interés público y de los consumidores. Razones de índole tanto fiscal como de eficiencia son las causas principales que están llevando a esta transformación.
La colaboración público-privada es un concepto que engloba diferentes formas de cooperación entre el sector público y el sector privado en lo relativo a la contratación de bienes y servicios. Yo me referiré a una de ellas, la denominada como contrato CPP (CCPP), aunque algunos puntos son aplicables también a otros tipos de contratos, como los de gestión de servicios públicos y los relacionados con la concesión.
El contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado (CCPP) prevé la posibilidad de que determinados recursos públicos, entre los que se pueden encontrar tanto activos (equipamiento, edificios, etc.) como determinadas categorías de personal (personal laboral fundamentalmente) pasen al sector privado bajo la responsabilidad y titularidad del contratista que ejecutará el contrato.
A modo de resumen, algunos de los aspectos clave de los CCPP son:
l La Administración es el principal pagador del contrato, define sus necesidades, los servicios que desea percibir y sus correspondientes niveles de calidad.
l Es una externalización, pero la titularidad y la responsabilidad del servicio durante la ejecución del contrato siempre es de la Administración.
l El objetivo es conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios.
l Es un simple contrato, que nunca debería llevarse al dilema entre más Estado o menos Estado ya que a menudo este dilema suele establecerse sin criterios objetivos.
l La transferencia de recursos públicos al sector privado, especialmente el relativo al del personal, es uno de los aspectos que más influyen en la calificación del CCPP como un acto de privatización o de externalización. Hay privatización cuando una actividad pública se transfiere al sector privado sin control total por parte de la Administración, haciendo dejación de su titularidad y responsabilidad sobre el mismo.
Las Administraciones deben transmitir, y en su caso acordar, con los representantes de los trabajadores la nueva situación de una forma transparente; analizar de forma especial las ofertas anormales o desproporcionadas para evitar que el origen de la oferta económica no conlleve una baja calidad de los servicios por falta de recursos humanos y materiales que derivarán en conflictos posteriores; y en caso de ser necesaria, una reducción de recursos humanos, analizar la posibilidad de hacerlo de una forma gradual.
No todas las funciones son externalizables y especialmente no lo son aquellas que constituyen el ejercicio de la autoridad. La Administración sigue teniendo la titularidad y la responsabilidad del servicio público.
La colaboración público-privada es un modelo de gestión que constituye uno de los pilares fundamentales para alcanzar una Administración dinámica, moderna e inteligente en la que intervienen diferentes actores para la prestación de los servicios públicos. Es necesario cambiar el actual modelo de las Administraciones públicas, orientándola no a hacer las cosas directamente sino a garantizar el interés general y a la consecución de resultados, desvinculándola de los ciclos electorales y dotándola de las capacidades de gestión necesarias para implementar políticas públicas de alta complejidad.
En resumen, la colaboración público-privada no equivale a privatizar. Solamente si existe una mala gestión por parte de la Administración –y por el lado de las empresas, si la Administración se lo permite– dicha colaboración pueda derivar en una pseudoprivatización.
En esto, como en todo, la escasa comunicación y la falta de conceptos claros son una parte importante del origen de la confusión existente en la actualidad.
Beatriz Juliá es Directora general Foro CPP TIC