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El Banco de España ha recibido más de 35.000 reclamaciones durante el 2013

¿Cómo se regula la publicidad bancaria?

Gran punto publicitario
Gran punto publicitario

La publicidad está presente en casi cualquier momento del día. Continuamente el ciudadano está expuesto a mensajes publicitarios cuyo máximo fin es la adquisición de un bien o servicio. El sector financiero, como no podía ser de otra forma, hace uso de la publicidad teniendo como objetivo aumentar el número de clientes que contraten sus productos.

Según el Banco de España y su Memoria del Servicio de Reclamaciones, en 2013 ha habido un aumento del número de reclamaciones interpuestas por los ciudadanos en materia de oferta de productos y servicios bancarios. Concretamente durante 2013 fueron más de 35.000 reclamaciones, lo que significa un 245,83% de reclamaciones más que en el año anterior. Número que se incrementa por falta de transparencia en las comunicaciones de los productos que las entidades comercializan.

La publicidad emitida en cualquier medio ha de cumplir la normativa vigente. Son muchas las normas que establecen un marco de actuación para las entidades en cuanto a su publicidad se refiere. Existen directivas emitidas desde el Parlamento Europeo con el fin de proteger los intereses de los consumidores.

También existen leyes de ámbito nacional como la Ley 34/1988 General de la Publicidad en la que se estipulan las condiciones que deben cumplir las entidades para que la publicidad emitida sea lícita. Además también existen circulares emitidas por el Banco de España como la Circular 6/2010 sobre publicidad de los servicios y productos bancarios con la que se pone de manifiesto cómo debe de estar expuesto el contenido para que no se considere publicidad engañosa. Estas normas y otras más son las encargadas de establecer un límite en la publicidad de productos y servicios financieros dirigida a clientes actuales y futuros.

El Banco de España ha establecido, a través de la circular anteriormente mencionada, una serie de principios generales que toda campaña publicitaria de productos y servicios financieros deben cumplir para no inducir a error al consumidor como los que a continuación se exponen, entre otros.

Que el tamaño de la letra que aparezca tenga el tamaño adecuado, de modo que la lectura sea cómoda, se debe informar debidamente del plazo de vigencia de la oferta en concreto, informar expresamente del TAE de los productos, si se permite la cancelación anticipada de los productos, no afirmar que un producto de inversión está garantizado, que los beneficios del producto están sujetos a las fluctuaciones del mercado……

Además todos los costes, riesgos, advertencias o limitaciones deben incluirse en el mensaje publicitario y no solo eso sino que deben estar en tamaño y formato adecuados teniendo en cuenta el medio en el que se expone.

El Banco de España es el encargado de vigilar que la publicidad ya elaborada y emitida cumpla con los requisitos que él mismo ha estipulado. Si no cumple con alguno, el Banco de España es el que debe ordenar y exigir que esa publicidad sea rectificada o incluso cesada.

Además existen otras formas de controlar que la publicidad bancaria custodie los intereses de los consumidores y usuarios. En primer lugar, la propia entidad debe establecer un control interno de la publicidad que realiza o manda realizar. En segundo lugar, no es obligatorio pero si recomendable tal y como apunta el Banco de España, que las entidades financieras se adhieran a algún sistema de control de la publicidad como por ejemplo el organismo conocido como Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial). Este organismo vela por la buena publicidad y mira por los intereses de los ciudadanos, estableciendo códigos de conducta publicitaria. Autocontrol puede tomar decisiones en relación a la publicidad emitida que son vinculantes a las entidades adscritas a dicho organismo.

A la hora de poner una reclamación si se considera que se ha sido víctima de una mala información sobre un producto financiero, existen distintos organismos a los que acudir. En primer lugar se puede acudir al servicio de atención al cliente de la entidad en cuestión. También es posible formular la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Además, si se trata de una reclamación que tenga que ver con fondos de inversión se puede presentar la reclamación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

También es posible ir a oficinas municipales dirigidas al consumidor o bien solicitar ayuda a las distintas organizaciones de consumidores y usuarios que existen. Por último, los tribunales son también una opción legítima para luchar por los derechos de los consumidores.

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