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La norma tiene 1.761 páginas

La orden que fija los parámetros de retribución a las renovables ya está en el BOE

Vista general de un parque eólico.
Vista general de un parque eólico.EFE
Cecilia Castelló Llantada

El BOE ha publicado hoy la orden T/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Clasificación de “instalación tipo”

En la orden se fija la clasificación de “instalaciones tipo”, con su código específico, en función de la tecnología, potencia instalada, antigüedad, sistema eléctrico, así como cualquier otro criterio que se considere necesario para la aplicación del régimen retributivo. La orden también establece los parámetros retributivos de las instalaciones tipo para aquellas tecnologías diferentes a la eólica, solar termoeléctrica y fotovoltaica que cumplan determinados requisitos

En caso de que una planta no pueda ser asignada a ninguna “intalación tipo”, la orden también establece la instalación tipo por defecto que será asignada.

La orden también fija la equivalencia entre las categorías con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

El citado Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, regulaba la actividad de producción de energía eléctrica y consagraba el recorte de primas que ya había anunciado el Gobierno. Ese real decreto fijaba el concepto de “rentabilidad razonable” para las instalaciones y contemplaba que se fijaría mediante una orden los parámetros retributivos aplicables.

Los diferentes instalaciones tipo y sus códigos correspondientes se fijan en el anexo IV de la orden.

Parámetros retributivos

A cada instalación tipo le corresponderán un conjunto de parámetros retributivos. Entre los más relevantes, la orden cita “la retribución a la inversión por unidad de potencia, la retribución a la operación, la vida útil regulatoria, el número de horas de funcionamiento mínimo, el umbral de funcionamiento y el número de horas de funcionamiento máximo”.

Asimismo, parámetros retributivos relevantes el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo, la estimación del precio de mercado diario e

intradiario, el número de horas de funcionamiento de la instalación tipo y los límites anuales superiores e inferiores del precio del mercado, la estimación de los ingresos futuros de explotación, la estimación de los costes futuros de explotación, la tasa de actualización que toma como valor el de la rentabilidad razonable, el coeficiente de ajuste de la instalación tipo, y el valor neto del activo.

Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a los años 2014, 2015 y 2016 y las hipótesis de cálculo de la retribución se recogen en los anexos.

Valor estándar de la inversión

Entre los parámetros fijados anteriormente se determinará la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo. Estos valores que se asignen a la instalación “no podrá volver a revisarse”.

Derecho a retribución

La inscripción de una instalación en el registro (tal y como se fija en el Real Decreto) y su asignación a una instalación tipo permitirá al titular de la instalación reunir los requisitos necesarios para la percepción del régimen retributivo.

Horas de funcionamiento

Para el cálculo de las horas de funcionamiento de cada instalación tipo, se han tomado como base las horas anuales que han realizado lasi nstalaciones, según los datos publicados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para cada instalación tipo.

Se han establecido el número de horas de funcionamiento mínimo, el umbral de funcionamiento y el número de horas de funcionamiento máximas a efectos de percepción de la retribución.

Estimación del precio de mercado

La estimación del precio de mercado para cada año del primer semiperiodo regulatorio se ha calculado como media aritmética de las cotizaciones de los contratos de futuros anuales correspondientes negociados en OMIP durante los últimos seis meses de 2013. A este precio estimado se han aplicado unos coeficientes para obtener los precios de mercado eléctrico aplicables a cada tecnología.

Límites anuales superiores e inferiores del precio

La orden también establece los límites anuales superiores e inferiores del precio medio anual del mercado vigentes durante el primer semiperiodo regulatorio, esto es hasta el 31 de diciembre de 2016.

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Sobre la firma

Cecilia Castelló Llantada
Es redactora jefa de la mesa digital en Cinco Días, periódico donde trabaja desde el año 2000. Licenciada en Economía y Periodismo, ha escrito en la sección de Mercados, en Empresas y, en los últimos años, ha formado parte del equipo que ha impulsado la transformación digital del diario económico decano de España

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