Un nuevo reto para los auditores
El Parlamento y el Consejo Europeo han aprobado una nueva reforma de la regulación de la auditoría que puede comportar modificaciones de gran impacto en el futuro de la profesión. La reforma se propone incrementar la transparencia y la confianza en el mercado de auditoría, mejorando la credibilidad de los estados financieros auditados de las entidades de interés público, al tratarse de empresas y entidades con un significativo interés público debido a la naturaleza de sus actividades, tamaño y número de empleados. Se trata principalmente de empresas emisoras de valores en mercados cotizados, como las del sector financiero y de seguros, y en España las de cifra anual de negocios superior a 200 millones de euros y plantilla superior a 1.000 empleados. En nuestro país afectará a un 15% de las auditorías realizadas, es decir, más de 9.000 informes.
Las medidas aprobadas comportarán requisitos más estrictos para los auditores de estas entidades con el objetivo de fortalecer su integridad, objetividad, responsabilidad e independencia. Entre las modificaciones destacan la obligación de rotación de la firma de auditoría cada diez años, plazo que podrá prorrogarse por diez años más, siempre y cuando se realice una licitación de los servicios de auditoría por parte de la empresa auditada o incluso por 14 años si la empresa contrata a más de una firma de auditoría (coauditoría), siendo en este caso el plazo máximo de 24 años.
Esta rotación obligatoria no está claro que comporte una mejora de la calidad de la auditoría ni una reducción de la concentración en el mercado; el efecto puede ser contrario por la disminución del conocimiento que el auditor tiene de la empresa, comportando además un incremento de los costes. En cuanto a la coauditoría, implantada desde hace tiempo en Francia, tiene la ventaja de facilitar el acceso de las firmas medianas al mercado de grandes clientes y el fortalecimiento de la independencia. Entre sus inconvenientes, la necesaria coordinación entre distintas firmas y sus correspondientes costes.
El acuerdo contempla una lista de servicios prohibidos a la empresa auditada distintos de la auditoría, en particular los relacionados con la asesoría fiscal y los ligados a la estrategia financiera y de inversión, y propone fijar un límite del 70% a los ingresos que obtengan las firmas de auditoría por servicios no relacionados con dicha actividad que no estén prohibidos.
En la reforma aprobada hay una serie de opciones que permitirán a los Estados miembros adoptar la regulación con un significativo grado de flexibilidad en su aplicación, lo que en nuestro caso conllevará una nueva reforma de la Ley de Auditoría.
Los auditores de estas entidades, además, deberán presentar y publicar anualmente un informe de transparencia que dé cuenta de sus actividades, procedencia de sus honorarios y pertenencia a redes. Un informe que en España no supone ninguna novedad al estar ya regulado en el vigente Reglamento de Auditoría.
La profesión celebra que la aprobación de estas normas ponga fin a un largo y polémico debate y reitera su compromiso en su aplicación con el fin contribuir a la mejora de la calidad de la información financiera y lograr una mayor protección de los intereses de los inversores y consumidores.
Además, las nuevas disposiciones, así como la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría, únicas y reconocidas a nivel mundial, las mejoras en el informe del auditor y el fortalecido rol de los comités de auditoría, supondrán una mejora del gobierno corporativo y de la independencia en el proceso de auditoría. Así contribuirán a un mayor reconocimiento de la aportación de la profesión auditora al interés público.
Pero la función profesional del auditor, actualmente y en el futuro, no se limita al ámbito de la llamada auditoría legal, en el que se han centrado las modificaciones comentadas. El auditor, por su preparación, competencia profesional, experiencia y conocimientos específicos, está capacitado para colaborar en otras necesidades de las empresas y con otros grupos de interés. En particular, por su independencia, en las relacionadas con la necesidad de aportación de valor en la verificación de la información generada (financiera o no financiera), en la identificación y la evaluación de los riesgos y en la revisión de los procesos y controles.
Daniel Faura es presidente del Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Cataluña.