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Tribuna
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¿Un motor para la contratación indefinida?

En marzo de 2013 se publicó y entró en vigor el Real Decreto por el que se establece la llamada tarifa plana en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Sobre los efectos de esta medida, nada se puede concretar por el momento, a pesar de que según los datos de los registros del Servicio Público de Empleo Estatal correspondientes al mes de abril, mes siguiente a la aprobación de la medida, se registraron 122.621 contratos indefinidos, que representaba un 9,46% de todos los contratos y un incremento del 24,68% sobre el mes de abril de 2013. El número de contratos indefinidos fue el más elevado de los últimos 18 meses y el mejor resultado para este tipo de contratos en un mes de abril desde 2008, resultados parecidos arrojan los datos del paro del mes de mayo publicados recientemente, que también resultan muy esperanzadores a pesar de la influencia del inicio de la temporada de verano y la consiguiente mayor generación de empleo en el sector servicios.

Sin embargo, no puede concluirse que la mejora en la contratación indefinida se deba a la medida adoptada, puesto que ya existía con anterioridad a esta medida la misma tendencia: en el mes de marzo, el paro registrado descendió en 16.620 personas y los contratos se incrementaron el 11,5% respecto al mes anterior, alcanzando los contratos indefinidos el 9,3% del total.

A mayor abundamiento no parece coherente que se pretenda conseguir un incremento del nivel de empleo estable mediante una reducción temporal de la cotización si, menos de tres meses antes, el mismo Gobierno ha aprobado una medida contraria con el mismo fin. Medida, en este caso de carácter permanente, que se concreta en un incremento de la base de cotización y, por lo tanto, de las cuotas, incluyendo conceptos hasta ahora exentos como las remuneraciones en especie percibidas por los trabajadores.

A pesar del título de la norma que la introdujo (Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad) esta medida en realidad estaba encaminada a contribuir al saneamiento de las arcas de la Seguridad Social, a lo que desde luego no contribuirá la tarifa plana.

No podemos considerar que la tarifa plana constituya una medida que por sí sola vaya a contribuir al crecimiento del empleo, puesto que una rebaja en las cuotas de la Seguridad Social no puede impulsar la contratación de trabajadores indefinidos, sino que a lo sumo, podría suponer un incentivo para que los empresarios que ya tuvieran previsto realizar nuevas contrataciones, optaran por este tipo de contratación frente al contrato temporal, por lo que no contribuye al crecimiento neto de empleo, que dadas las cifras de paro actuales, debería ser la prioridad de cualquier medida.

La tarifa plana ha sido duramente criticada por los sindicatos que consideran que lo único que provocará es un efecto sustitución de trabajadores temporales por indefinidos. Sin embargo, dado que la nueva contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo indefinido y del empleo total de la empresa, tomando como referencia para su cálculo el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato, se dificulta esta actuación no deseable por parte de los empresarios.

Debe tenerse en cuenta, además, que esta medida está sujeta a requisitos presentes y futuros muy poco flexibles. La medida prevé que las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato (sin computar despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes judicialmente ni los despidos por causas objetivas pero computando la extinción de contratos temporales) deberán reintegrar, total o parcialmente, las cantidades que se han ahorrado. Si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción; si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50 por 100 y, si incumplen el tercer año, deberán ingresar el 33 por 100. En la actual situación económica, estos requisitos de mantenimiento del empleo son difíciles de asumir por pequeñas empresas y autónomos, por lo que pueden seguir optando por la contratación temporal pese a la reducción de las cuotas en la contratación indefinida. Por tanto, la medida, dadas sus exigencias, tendrá un impacto imperceptible en la creación de empleo en términos globales y quedará menguada por otras medidas contradictorias de aumento de costes sociales.

Montse Rodríguez es directora área legal de BDO.

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