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Un particular puede pedir a Google que borre ciertos enlaces

El Tribunal Europeo respalda el "derecho al olvido" defendido por España ante Google

Contra todo pronóstico, Google perdió ayer en Luxemburgo un juicio que marcará un hito en la actividad de los buscadores de internet e, incluso, de todas las multinacionales del sector digital. Al menos, cuando operen en Europa.

El veredicto supone un espaldarazo al derecho al olvido en la era digital, pues reconoce el derecho de los ciudadanos a pedir que Google o cualquier otro buscador suprima los vínculos hacia informaciones que han dejado de ser relevantes pero pueden perjudicarles.

La principal amenaza para Google, sin embargo, radica en que, según los jueces, la multinacional estadounidense está obligada a cumplir con la directiva europea de protección de datos.

“Las compañías ya no podrán escudarse en que sus servidores están en California o en otro lugar del mundo”, celebró Viviane Reding, comisaria de Justicia en excedencia (hasta el 25 de mayo) en su página de Facebook. Reding es la impulsora de un nuevo Reglamento sobre protección, cuya tramitación aún no ha concluido, que es objeto de una gran campaña de oposición por parte de las multinacionales.

Durante el juicio, Google defendió que estaba exento de cumplir esa normativa porque su filial en España, a la que afecta el caso principal, no gestiona el motor de búsqueda que genera los resultados. Esa labor se gestiona directamente desde la matriz, Google Inc., domiciliada en EE UU, donde la compañía tiene los servidores.

Origen del caso

La sentencia de ayer llega a raíz de un caso iniciado por Mario Costeja, un ciudadano español que intenta borrar de Google una información sobre un embargo por una deuda ya saldada con la Seguridad Social. Pese a que el caso estaba resuelto y había ocurrido 15 años atrás, el buscador se negó a retirar el vínculo a la información y Costeja pidió la intervención de la Agencia Española de Protección de Datos, que  avaló la petición. Google recurrió entonces la decisión ante la Audiencia Nacional, alegando que corresponde a la fuente original de la información corregirla si es incorrecta. Igualmente, argumentó que obligarle a suprimirla es un atentado contra la libertad de expresión. La Audiencia Nacional remitió el caso al Tribunal de Justicia Europeo.

El Tribunal ha rechazado esos argumentos en una decisión que podría tener importantes consecuencias para otras compañías estadounidenses. La sentencia considera que Google está sujeta a la directiva porque, a través de sus filiales en Europa, promociona y comercializa los espacios publicitarios que le permiten rentabilizar el servicio gratuito de búsqueda.

Los magistrados, además, hacen una interpretación de la directiva sobre protección de datos que permitirá a los ciudadanos ejercer su derecho al olvido digital ante empresas intermediarias como los buscadores, incluso cuando la fuente original de la información siga visible en internet. Si el buscador no acepta suprimir el vínculo en su página de resultados, el afectado podrá recurrir ante los tribunales que podrán ordenar a Google, como empresa responsable de las búsquedas, a suprimir el enlace en su página de resultados.

Olvido parcial

La sentencia se aparta así del parecer de la Comisión Europea, que durante el juicio se alineó en este punto con Google y se mostró partidaria de rechazar la petición de un particular para modificar los resultados del buscador si alguno de ellos pudiera perjudicarle.

En el mismo sentido se había expresado, el ponente del caso (abogado general), quien en un dictamen preliminar defendió en junio de 2013 que no se podía responsabilizar a Google del tratamiento de los datos que figuran en los 40.000 millones de sitios de internet que rastrea de manera continua y sistemática.

Pero tras más de un año de deliberaciones, los magistrados europeos han hecho una interpretación de la directiva de protección de datos que ayer provocó “decepción” y “sorpresa” en Google, así como alarma en organizaciones de defensa de la libertad de expresión. Los jueces consideran que los motores de búsqueda tienen una responsabilidad especial, por su capacidad para hace aflorar informaciones que pueden ya no ser pertinentes.

Un argumento polémico que marca un hito en la regulación de internet, aunque deja abiertas muchas interrogantes sobre su aplicación, que deberán resolver las autoridades caso por caso.

La directora de Comunicación y Asuntos Públicos de Google para el sur de Europa, Marisa Toro, aseguró ayer que la decisión "es decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en general. Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del Abogado General y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión".

Reforzados frente a las compañías

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se congratuló ayer de que el Tribunal de la UE respaldara sus planteamientos, después de meses de duro trabajo. “La sentencia va a permanecer durante mucho tiempo como un referente para la protección de datos de las personas en internet, porque lo que el Tribunal ha hecho es proclamar el derecho que tenemos las personas de controlar el uso de nuestros datos personales, también en internet”, dijo a CincoDías José Luis Rodríguez Álvarez, director de la Agencia. Este insistió en que, a partir de ahora, “los europeos vamos a estar más reforzados frente a las compañías que actúan en internet. La sentencia ha dejado claro que Google no puede actuar al margen de la ley europea como pretendía”.

Frente al argumento de que la sentencia va contra la libertad de expresión e información, Rodríguez Álvarez, apuntó que “esta ha sido una cuestión utilizada de forma torticera por Google”. El director general de la AEPD aclaró que el derecho al olvido, tal y como lo ha entendido la Agencia y ahora el Tribunal Europeo, no entra en el espacio de esas libertades. “Este derecho tiene un alcance limitado. Solo estimamos las peticiones cuando se trata de información personal que carece de interés o relevancia pública, pero cuya difusión en internet causa daño al afectado. Por contra, se desestiman cuando conciernen a personajes públicos o son hechos noticiables”.

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