Un paso más hacia la implantación de la tasa Tobin
El TJUE ha rechazado el 30 de abril el recurso interpuesto por del Reino Unido contra la introducción del impuesto sobre las transacciones financieras de la UE (ITF), comúnmente denominado Tasa Tobin, argumentando el grave desequilibrio que ello causará a las entidades financieras inglesas (por ejemplo, un banco inglés con sucursales en Francia o Alemania).
Recordemos que 11 países de la UE (Bélgica, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Austria, Portugal, Eslovenia y Eslovaquia) han adoptado el citado impuesto mediante el mecanismo de cooperación reforzada (un tercio de los votos de los Estados miembros) ante la reticencia de Malta, Chipre o Reino Unido (entre otros Estados) a incorporar el ITF en su sistema tributario.
El ITF tiene por objeto gravar las transacciones brutas antes de cualquier compensación, centrándose concretamente su ámbito de aplicación en las transacciones financieras llevadas a cabo por las entidades financieras que actúan en calidad de parte, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros. Los tipos impositivos propuestos oscilan entre el 0,1% para las acciones y bonos y el 0,01% para los productos derivados. Si compramos 10 acciones por valor de 100 euros se recaudaría 1 euro por la compra y su posterior venta será de nuevo gravada.
Sin duda, lo más polémico es la aplicación territorial del impuesto. El texto final que debe ser consensuado por los Estados añade al “principio de residencia” propuesto por la Comisión (el cual obliga a imponer la tasa a las acciones emitidas fuera de la zona de aplicación, pero que hayan sido compradas o vendidas por una institución con sede en un Estado miembro que adopte el ITF) la aplicación del “principio de la emisión”(según el cual las instituciones financieras situadas fuera de la UE también se verían obligadas a pagar el ITF, si los valores negociables han sido emitidos originalmente en la UE).
Por tanto, esta resolución del TJUE es una victoria parcial para la Comisión Europea, dado que sin duda, de aplicarse el principio de residencia se sucederán múltiples recursos por parte de los Estados que no han suscrito la aplicación del ITF y de no aplicarse se abrirá una ventana a deslocalizaciones de servicios financieros hacia territorios donde no sea de aplicación el impuesto, por lo que parece palmario que únicamente un consenso global dotaría de plena utilidad al citado instrumento fiscal (lo que parece del todo improbable que ocurra).
Los Estados que aplicarán el ITF han consensuado que este tributo se aplicará de forma gradual comenzando por las acciones, tanto en el mercado al contado como mediante derivados cuyo subyacente sean también acciones, para posteriormente extenderse a otro tipo de activos negociados por los bancos.
España, uno de los Estados que ha ratificado el ITF, pretende que su aplicación se limite a la compra de acciones con una capitalización de mercado elevada, algo que Francia ya ha introducido, pero que no ocurre en otros Estados como Italia. De otro lado, España también se opone a la extensión de la tasa a otras transacciones financieras, ya que teme que esto podría tener un impacto en la situación de la deuda pública española.
La vertiente positiva del ITF es el control y supervisión de las transacciones financieras, lo que frenará la especulación y tendrá un impacto en las mermadas arcas de Estado (sobre la cuantía a recaudar se ha especulado mucho y a mi entender las estimaciones son excesivamente optimistas), tal como se ha afirmado desde Bruselas, el citado “ayudará a reconstruir las relaciones dañadas entre el sector financiero y el ciudadano de a pie”.
La vertiente negativa es que la carga tributaria final se repercutirá, parcialmente al menos, a los clientes vía comisiones, lo cual debería ser controlado por las autoridades nacionales dado que si al final, tras todas las posibles soluciones fiscales, es el consumidor el que tiene que asumir indirectamente el coste, la efectividad del impuesto habría fracasado.
Se espera un consenso político en la reunión del Ecofin del próximo 6 de mayo para aplicar el ITF a partir de 2015, veremos cómo se configura finalmente el impuesto, si se aplica de igual forma en todos los Estados que lo han ratificado o qué medidas se aprueban para paliar las temidas deslocalizaciones, pese a que parece poco probable que éstas puedan ser evitadas por muchos mecanismos que se aprueben.
Patricia Lampreave Márquez es abogado, profesor de Derecho Financiero y Tributario (Cunef).