Cuidado con el ordenador
Cuando el empresario ordena exclusivamente el uso laboral de los medios informáticos o ha establecido un régimen de utilización restringido y cuando esta tarea está prevista en el convenio colectivo aplicable, el trabajador no puede “abrigar una expectativa razonable de privacidad” de sus comunicaciones. Lo ha recordado el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos.
Aspecto distinto sería, ha apostillado, si no existiese ninguna regulación específica o si la empresa expresamente hubiera permitido, como muy a menudo ocurre, la posibilidad de uso del correo electrónico para fines privados. Pese a todo lo anterior, el presidente del Constitucional ha subrayado que el control empresarial debe sustentarse sobre la “sospecha fundada” de que se ha cometido un comportamiento irregular por parte del empleado.
Asimismo, dicho control deberá llevarse a cabo “de forma proporcionada”, con el uso de medios de fiscalización que sean “adecuados” para la finalidad pretendida y lo menos “incisivos” posible en su afectación a los derechos del trabajador.