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Simplificación del programa Padre

Declaración de la renta por internet: 10 claves para presentarla

Vista de la delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno, en Madrid
Vista de la delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno, en MadridÁngel Díaz (EFE)

El 23 de abril ha comenzado el plazo para presentar la declaración de la renta por internet para quienes han optado por no confirmar el borrador. Así, hasta el 30 de junio estará abierto el periodo de presentación de las autoliquidaciones del IRPF por vía electrónica. El contribuyente tiene que determinar (en su caso) la deuda con Hacienda e ingresarla en el plazo establecido

Quiénes presentan la declaración sin confirmar el borrador

-Contribuyentes que consideren que el borrador de declaración no refleja su situación tributaria a efectos del IRPF y opten no confirmarla.

- Cuando la Administración no tenga datos suficientes para elaborar el borrador de la declaración

-Cuando las rentas que obtenga el contribuyente no permitan la obtención del borrador

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las autoliquidaciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será:

a) Entre los días 23 de abril y 30 de junio, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de internet. Con domiciliación bancaria del pago, del 23 de abril al 25 de junio de 2014.

b) Entre los días 5 de mayo y 30 de junio, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio. Con domiciliación bancaria del pago, del 5 de mayo al 25 de junio de 2014.

c) Para borradores de declaración confirmados por vía electrónica:

- Sin domiciliación bancaria del pago, del 1 de abril al 30 de junio de 2014.

- Con domiciliación bancaria del pago, del 1 de abril al 25 de junio de 2014.

d) Para borradores de declaración confirmados por otras vías:

- Sin domiciliación bancaria del pago, del 5 de mayo al 30 de junio de 2014.

- Con domiciliación bancaria del pago, del 5 de mayo al 25 de junio de 2014.

Cómo se presenta la declaración si no se confirma el borrador

Las autoliquidaciones deberán confeccionarse utilizando el programa PADRE. Con él, se obtendrá el fichero con la declaración que se transmitirá a la Agencia Tributaria.

Qué herramientas se necesitan

Para presentar la autoliquidación de manera electrónica se necesita un sistema de identificación que podrá ser alguno de los siguientes

1. Certificado electrónico

2. DNI electrónico

3. PIN 24 horas: dar al usuario un código de acceso con validez de 24 horas

4. Como novedad este año, los contribuyentes podrán presentar electrónicamente, por primera vez, las autoliquidaciones indicando el NIF y la correspondiente clave de acceso o número de referencia del borrador o de los datos fiscales suministrado por la Agencia Tributaria. El contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo de la entidad colaboradora de forma directa, bien en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica. La AEAT también ofrece el servicio RENO

Cómo presentar documentación adicional

Cuando los contribuyentes deban acompañar a la declaración determinados documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas en los modelos oficiales de declaración, la presentación electrónica de la declaración requerirá que esa documentación adicional se presente en forma de documentos electrónicos, en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.

Pago de la deuda tributaria del IRPF

Si como resultado de la declaración del IRPF, bien de la autoliquidación o de la confirmación del borrador, se llega a una cantidad a ingresar, el contribuyente deberá efectuar el ingreso en el Tesoro Público, de una sola vez o fraccionado en dos plazos:

a) El primero, del 60%, en el momento de presentar la declaración.

b) El segundo, del 40% restante hasta el día 5 de noviembre de 2014, inclusive

Domiciliación bancaria del pago

Únicamente podrán efectuar la domiciliación bancaria:

a) Los contribuyentes que presenten la autoliquidación por internet.

b) Los contribuyentes cuya autoliquidación se efectúe a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

c) Los contribuyentes que efectúen la confirmación del borrador

No se podrá domiciliar el pago de las declaraciones que se presenten en las oficinas de las Entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito).

Cuándo se realizará el cargo

La Agencia Tributaria comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada. Dicho cargo se realizará el día 30 de junio de 2014 en la cuenta del contribuyente por el importe domiciliado. 

Posteriormente, enviará al contribuyente el justificante del ingreso.

¿Y si es una devolución?

La devolución no es automática. El contribuyente deberá solicitarla expresamente por medio del “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100) que acompaña a los impresos de la declaración propiamente dicha.

Con carácter general, la devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente indique.

¿Cuándo se devuelve?

La Administración tiene seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional. Pasado ese plazo, si no se ha ejecutado la devolución, se aplicará a la cantidad pendiente de devolu¬ción el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo

Servicios de ayuda

Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes servicios de ayuda:

- RENTA INFORMACIÓN. Teléfono 901 33 55 33, de 9 a 19 horas de lunes a viernes. Para aclarar las dudas que la cumplimentación de la declaración de la renta.

- CITA PREVIA PARA RENTA. Teléfono 901 22 33 44, de lunes a viernes de 9 a 19 horas, desde el 5 de mayo al 27 de junio de 2014

- Ayuda con el borrador: Teléfono 901 200 345, de 8,30 a 21 horas de lunes a viernes, desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2014.

- INTERNET. “http://www.agenciatributaria.es” El contribuyente, sin necesidad de poseer firma electrónica, puede consultar información general, descargar el programa PADRE, obtener el borrador y los datos fiscales para el envío a su domicilio.

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