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Comienza el plazo para solicitar el borrador a Hacienda

Casi sin darnos cuenta nos volvemos a tener nuestra cita anual con Hacienda.

Tanto el Borrador como los Datos fiscales pueden ayudarnos bastante en esta ardua tarea.

La solicitud se puede realizar entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2014, por lo que los contribuyentes que no solicitaron el Borrador aún están a tiempo.

¿Quiénes pueden solicitar el Borrador?

Lo pueden hacer los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de:

Entre otras circunstancias quedan excluidos de esta definición los autónomos, los que reciben rentas de alquileres y aquellos contribuyentes que hayan vendido acciones, bonos u obligaciones a lo largo de 2013.

El Borrador facilita la realización de la declaración y pone en conocimiento los datos que Hacienda tiene de los contribuyentes.

También ayuda a realizar una correcta planificación fiscal y financiera con cierta antelación.

¿Debe dar por válida la información que aparece en el Borrador?

La información incluida en el Borrador no es necesariamente correcta. Siempre debemos revisar el Borrador por dos motivos:

1. En gran parte de los casos los errores en la información juegan a favor de Hacienda. Errores habituales son, entre otros muchos:

2. La información errónea del borrador no exime de una revisión posterior de Hacienda

¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos necesarios para recibir el Borrador?

Si no se cumplen los requisitos necesarios para recibir el Borrador recomendamos solicitar la información fiscal.

Este servicio, a disposición de todos los contribuyentes, resulta muy útil para realizar una planificación financiera-fiscal y conocer la información que Hacienda tiene del contribuyente.

Cuando se realiza una declaración con datos distintos a los contenidos en el Borrador y/o información fiscal pueden darse dos situaciones:

Posteriormente, si no se consideran justificadas las diferencias, habría que modificar la declaración, lo que en algunos supuestos podría conllevar una sanción.

¿Cómo se puede solicitar el Borrador?

Para solicitar el Borrador y/o información fiscal tiene que ponerse en contacto con la Agencia Tributaria a través de los siguientes canales:

En caso de no disponer de firma electrónica, los contribuyentes deberán facilitar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF del ejercicio 2012 y el número de móvil en el que desean recibir mediante SMS el número de referencia del Borrador o los Datos fiscales.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria remitirá por correo ordinario a partir de mayo el Borrador de la declaración del IRPF o sus Datos fiscales a los contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío del mismo en su declaración del año pasado, siempre que los datos no se hubieran obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios anteriormente descritos. Si ha cambiado de dirección a lo largo del ejercicio, recuerde que es posible que la información le llegue a su anterior domicilio.

¿Cuándo puede presentarse la declaración de la renta?

El plazo de presentación de la declaración de la renta, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el siguiente:

Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante

@abanteasesores

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