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Tribuna
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La sombra de las preferentes y el ‘tarifazo eléctrico’

El tarifazo aprobado a principios de abril sobre el precio de la energía eléctrica en los hogares españoles ya empieza a confundir hasta en su título. El Real Decreto establece la metodología de cálculo del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), aplicable a la mayoría de los hogares y micro pymes.

El texto recoge esta nueva metodología para fijar el recién bautizado PVPC, para los que contraten menos de 10 kW de potencia, pero también establece las condiciones de la Tarifa de Último Recurso (TUR), término reservado ahora para los consumidores vulnerables (con derecho a Bono Social) o para “aquellos” que no tengan contrato en vigor con un comercializador en mercado libre. El término “aquellos” es ambiguo ya que puede aplicarse tanto a “consumidores” como a “clientes”. Y este matiz podría ser irrelevante sino fuera porqué el día anterior a la publicación del “tarifazo” se aprobó un texto que modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Y esto, dejando de un lado la ingenuidad, no parece casualidad ya que le viene como anillo al dedo a su aplicación. En la antigua Ley del Consumidor se define como “consumidores” a las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. En la nueva modificación se amplía la definición a entidades que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. Y por qué no decirlo, da la casualidad que la Administración Pública bien podría encajar en esta última definición. A partir de aquí, surge la primera duda: ¿tendrán derecho al PVPC o a la TUR las pequeñas empresas que no encajan en la definición de consumidor? Esto no queda claro en la nueva ley, pero sí queda claro que la Administración Pública tendrá este derecho asegurado.

La nueva Ley del Consumidor antes exigía al empresario informar al consumidor del “precio final completo” antes de la contratación. Ahora queda estratégicamente reemplazado por “precio total”, añadiendo que “si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano bastará con informar la forma en que se determina el precio”. Esto último parece bastante útil para justificar la legalidad de la incertidumbre de precios de las nuevas tarifas incalculables de antemano.

Por otra parte, en la contratación a distancia, se exigía al empresario que facilitara toda la información esencial “antes de iniciar el proceso de contratación”. Ahora basta con presentarla “antes de que el consumidor y usuario quede vinculado”. Este cambio resulta útil para poder iniciar el cambio de contratación sin tener que explicar por teléfono el galimatías de la nueva factura, que podría ser tan complejo o más que el de las famosas preferentes. Es claramente previsible que, del mismo modo que ocurrió con las preferentes, casi ningún consumidor leerá el contrato y, además, muy pocos lo entenderían. Pero las eléctricas ya habrán cumplido con su obligación de incluir en el contrato esta especie de fórmula incomprensible para la mayor parte de la población y habrán cumplido con su deber de informar, según la nueva Ley del Consumidor. El fantasma de las preferentes parece habitar ahora en una tarifa electricidad. Eso sí, publicarán la fórmula en la web de la CNMC, actualizarán precios en la web de Red Eléctrica, enviarán un par de cartas con las facturas y los consumidores ya estarán preparados para entender la factura de la luz. Les sugiero que también aprovechen para colgar en estas webs la teoría de la relatividad de Einstein, así, además de eruditos en mercado eléctrico y formulación con sumatorios complejos, seremos un país de físicos nucleares formados en dos tardes, o en dos webs.

No obstante, independientemente de la complejidad del nuevo recibo de la luz, la previsión a corto plazo apunta al abaratamiento del nuevo precio para el pequeño consumidor. El margen de comercialización incluido es de sólo 4 euros al año por kW de potencia contratada, lo que supone poco más de un euro al mes por cada cliente residencial. Con eso habrá que cubrir todos los costes de gestión, facturación, atención al cliente, etc. No salen las cuentas para que otras empresas puedan entrar a competir. Por ello, para finalizar, me gustaría recordar que la “C” final de la CNMC es de “Competencia”. Y veamos después lo que le parecerá a Bruselas.

Jaime Jaquotot es consejero Delegado de EnergyHouse.

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