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Hacienda impone sanciones según el tipo de infracción

Errores y fraudes que te pueden costar mucho en la declaración de la renta

Un contribuyente rellena la declaración de la renta a boli, una práctica que en marzo pasado fue prohibida por la Agencia Tributaria.
Un contribuyente rellena la declaración de la renta a boli, una práctica que en marzo pasado fue prohibida por la Agencia Tributaria.Pablo Monge
Miriam Calavia Rogel

En esta Campaña de la Renta 2013, que arrancó el pasado 1 de abril, la Agencia Tributaria espera recibir 19,3 millones de declaraciones del IRPF. Los controles que realiza la Administración (automáticos y humanos) mediante el cruce de datos o comprobaciones suelen aflorar irregularidades que pueden acarrear sanciones para el contribuyente. Tanto si es por un simple despiste o por un fraude intencionado, cuando Hacienda ‘pilla’ una declaración de la renta incorrecta se inicia un procedimiento sancionador. La multa depende del tipo de infracción que se ha cometido y de la gravedad de la misma.

En principio, basta con no comunicar el cambio de domicilio fiscal, confirmar un borrador con datos erróneos o incompletos, o presentar la declaración fuera de plazo, para recibir un recargo por parte del fisco. Siempre y cuando no exista perjuicio para la Hacienda Pública, el castigo fijo aseciende a 100, 150 y 200 euros, respectivamente.

Hay que tener en cuenta que los borradores de la renta que elabora la Agencia Tributaria a partir de los datos fiscales que posee no siempre son correctos. Así, es una obligación y responsabilidad última del contribuyente revisarlo, rectificarlo o añadir información adicional en caso necesario antes de darlo por bueno definitivamente. A veces, simplemente hay que actualizar el estado civil o reflejar los hijos.

“El borrador no es vinculante para la Administración. El hecho de que se acepte un borrador no exime de que Hacienda inicie cualquier procedimiento de gestión”, advierte José Luis Fernández Picazo, director en el área de tributación personal de KPMG Abogados.

Es posible que la omisión de datos se deba solo a un olvido, pero también puede haber negligencia por parte del contribuyente, un factor que Hacienda tiene en cuenta a la hora de multar. Fernando de Vicente, socio de Cuatrecasas, destaca que “es muy importante tener en cuenta si la conducta es negligente, ya que las discrepancias interpretativas de las normas tributarias que resulten razonables no deben dar lugar a la imposición de una sanción”.

Las trampas más comunes por parte de los contribuyentes suelen ser falsear u ocultar datos, tales como ingresos de un segundo pagador, así como aplicar deducciones o bonificaciones indebidas para recibir una devolución que no corresponde o pagar menos al fisco. Fernández Picazo señala que “los aspectos en los que la Administración presta más atención son las deducciones por vivienda habitual y las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones”.

Si Hacienda detecta una incorrección, el contribuyente no solo tendrá que abonar la cantidad que realmente le corresponda en la autoliquidación, sino también hacer frente a una penalización que por lo general oscila entre el 50% y el 150% del importe que se dejó de pagar. "Hay tantos tipos de conductas que las sanciones varían mucho", matiza De Vicente. “Las conductas que son errores normalmente son infracciones leves”, añade.

La Ley General Tributaria detalla los tipos de infracción tributaria y las sanciones. La infracción se considera leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. La sanción es del 50% del impuesto no ingresado. De este modo, por ejemplo, si un contribuyente no ha ingresado una deuda tributaria de 1.000 euros dentro del plazo establecido (30 de junio), la consecuencia será una multa de 500 euros y finalmente tendrá que pagar 1.500 euros.

Ya no será una infracción leve si se han utilizado facturas, justificantes o documentos falsos. Y pasa a ser grave cuando la cuantía de la infracción supera los 3.000 euros y más del 10% de esa cantidad se debe a la ocultación de datos. En este caso, las sanciones aplicables son de entre el 50% y el 100%.

Por último, la utilización de medios fraudulentos, como una doble contabilidad, determinará que la infracción sea calificada como muy grave. Aquí las sanciones van del 100% al 150%. Según señala la normativa, en los supuestos grave y muy grave, la sanción “se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública”.

Por otro lado, si el contribuyente solicita indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales, la infracción se clasifica directamente como grave y se aplica una multa del 15% sobre la cantidad recibida. Si además se han omitido datos relevantes o se han incluido datos falsos, hay un recargo fijo de 300 euros.

Rectificación por parte del contribuyente

Otro escenario diferente puede ser que el contribuyente se dé cuenta de que ha hecho algo mal en la declaración y quiera rectificar por iniciativa propia, antes de que la Administración le haya requerido o le haya iniciado un procedimiento. En tal caso, si se procede a la regularización de los datos antes de que haya vencido el plazo de presentar la declaración, el contribuyente debe presentar una declaración sustitutiva de la primera que hizo. “Esta segunda declaración anula la primera y no tiene un impacto sancionador”, apunta Fernández Picazo.

Si el contribuyente lo remedia fuera del plazo de la campaña de la renta y el error es que ha ingresado menos de lo que debería, hay que presentar una declaración complementaria que sí tendrá un recargo por presentación extemporánea. La sanción es del 5%, 10%, 15% ó 20% en función del periodo que pase desde el final del plazo oficial.

Pérdida de derechos por fraudes millonarios

Los fraudes millonarios a Hacienda no solo se castigan con multas dinerarias. En los casos en los que las multas por infracciones graves o muy graves superen los 30.000 euros o los 300.000 euros, la Administración puede llegar a imponer al contribuyente sanciones accesorias que suponen la pérdida de derechos de los que sí puede disfrutar un contribuyente honesto.

Es posible perder la obtención de subvenciones o ayudas públicas o el derecho a aplicar beneficios e incentivos fiscales durante hasta cinco años en los casos más graves. Puede prohibirse además contratar con la Administración pública que hubiera impuesto la sanción. El contribuyente puede incluso ser suspendido de profesiones oficiales, empleo o cargo público.

Sobre la firma

Miriam Calavia Rogel
Periodista económica con amplia experiencia digital y especializada en mercados y finanzas personales. Comenzó su andadura en la web financiera de Vocento y como colaboradora del suplemento Su Vivienda y Profesionales de El Mundo. Desde 2007 es redactora en Cinco Días, donde ha presentado el programa 'Economía Clara' y realizado videoentrevistas.

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