El valor de la seguridad jurídica preventiva
La seguridad jurídica preventiva es un derecho de los ciudadanos que, en un Estado como el nuestro, debe ser garantizado por los poderes públicos. Los ciudadanos necesitan asegurarse de que sus actos, por ser ajustados a la ley, serán eficaces jurídicamente y, en consecuencia, recibirán la tutela adecuada en cada momento.
El legislador debe dotar a la sociedad de herramientas eficaces que garanticen este derecho que, además, es coadyuvante de la realización de cualquiera de las manifestaciones de la libertad (libertad de empresa, libertad de contratación) y favorecedora de la inversión tan necesaria hoy.
Las herramientas con que el Estado garantiza la seguridad jurídica preventiva se crean con posterioridad a la legislación desamortizadora en pleno siglo XIX.
El Estado, ya en aquel momento, fue consciente de que las relaciones jurídico privadas no podían dejarse absolutamente en manos de los operadores privados, sino que el interés general exigía que en determinados ámbitos de actuación interviniera un representante del Estado que velara por el respeto y la realización de los intereses generales y que realizase un control preventivo de la legalidad que impidiese su transgresión al actuar ex ante, persiguiendo la normalidad de las relaciones jurídicas al hacerlas indiscutibles.
Para ello, el sistema que entonces se estableció y que hoy sigue vigente está basado en buena parte en que determinados documentos gocen de unas potentísimas presunciones de legalidad, autenticidad e integridad que hacen que los terceros puedan confiar plenamente en ellos. Estos documentos son los notariales.
Estas presunciones son posibles por cuanto los autores de estos documentos tienen el carácter de funcionarios públicos. Es el Estado el que actúa a través de ellos y es por tanto el poder público el que directamente atribuye a su actuación estos considerables efectos jurídicos.
Desde entonces, nuestro sistema público de seguridad jurídica preventiva ha venido funcionando con un grado de operatividad y eficiencia notables, y con un nivel de fallos cuantitativa y cualitativamente mínimo, gracias a una continuada política de retoques parciales mediante normas del más variado rango normativo.
En la actualidad, esas presunciones antes citadas siguen siendo eficaces y permiten asegurar y garantizar las situaciones jurídicas de cada ciudadano. Ello se debe al rigor con el que se presta esta función y al valor añadido que se ha ido generando como consecuencia de una acertada adaptación del sistema a la realidad social, económica y tecnológica vigente.
El sistema ha respondido a todos los retos que se le han planteado. Ha adaptado su funcionamiento a los tiempos actuales y ha sido y es eficiente y prestado a un coste para el ciudadano más que razonable, potenciando su función en una sociedad con permanentes cambios legislativos y que exigen una profunda especialización.
Es obvio que cuantos más ámbitos de las relaciones privadas queden bajo el paraguas del sistema de seguridad jurídica preventiva menor va a ser la litigiosidad y, por tanto, menores los costes sociales. Pero, sobre todo, lo que debe ser el objetivo fundamental es generar confianza en el ciudadano, español o no, que decida realizar cualquier actividad en nuestro territorio, especialmente de carácter económico.
La certeza de que las reglas de juego y la seguridad jurídica no van a variar intempestivamente serán unas de las bases del esperado despegue económico.
Sin ninguna duda, nos hallamos ante un binomio indisoluble: seguridad jurídica preventiva e inversión. Pero, también sin ninguna duda, existe otro binomio inescindible: seguridad jurídica preventiva y documento notarial.
José Alberto Marín es notario.