¿Un programa espía en el ordenador de la empresa?
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha avalado el uso de un programa espía para controlar el ordenador de la empresa. De esta forma se ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por una conocida empresa hotelera granadina, declarando el despido procedente de tres empleados que, en horas de trabajo, usaban el ordenador de la empresa para navegar en redes sociales, páginas de ocio y chatear.
Cada vez son más los Tribunales que deben resolver el difícil equilibrio entre el poder de control informático del empresario y el derecho a la intimidad de las comunicaciones que alegan, generalmente, los trabajadores.
Ambos son legítimos y por eso, delimitarlos, está constituyendo una gran ayuda a muchas empresas por parte de los Tribunales que mediante sentencias como la dictada el 14 de noviembre de 2013 por el TSJA han venido a dar la razón al equipo de HispaColex en la defensa jurídica de un prestigioso grupo hostelero de Granada.
En esta ocasión, el empresario, que tenía fundadas sospechas del uso inadecuado que se podía estar haciendo de los medios informáticos, había establecido una prohibición absoluta de dicho uso para fines propios de los trabajadores, tanto de los ordenadores y móviles de la empresa, como del acceso a internet. Como medio de control instaló un programa espía que, cada diez segundos, captaba y archivaba el número de páginas de internet consultadas por los trabajadores. Previamente se le había hecho firmar a toda la plantilla un documento en el que se indicaba que queda prohibido utilizar los recursos del sistema de información a los que tenga acceso para uso privado o para cualquier otra finalidad diferente de las estrictamente laborales.
El Juzgado de lo Social número 1 de Granada declaró los despidos improcedentes al entender que no se había informado a los trabajadores ni de la prohibición del uso ni de la instalación del programa espía, al entender que recursos del sistema de información no incluía los ordenadores.
En el recurso de suplicación planteado por la empresa y cuya dirección letrada la ejercen Javier López y García de la Serrana y Juan José González Hernández de HispaColex-Hispajuris, se contraponía la decisión del Magistrado de instancia, al entender que sí existía información sobre la prohibición del uso, ya que los recursos del sistema de información, de acuerdo al contexto del documento y de la propia legislación sobre protección de datos, sí incluye los ordenadores. Así mismo se indicaba en el recurso que, una vez hecha la prohibición, no es necesario informar de la instalación de un programa de control, ya que sentada la validez de prohibición tan terminante, ésta lleva implícita la advertencia sobre la posible instalación de sistemas de control del uso del ordenador.
A raíz de la información así obtenida se pudo comprobar cómo tres de sus trabajadores eran asiduos de internet para fines que nada tenían que ver con su trabajo. Incluso se aceptó incluir como hecho probado de la sentencia lo publicado en las redes sociales por uno de los trabajadores: “¡¡Como se den cuenta que estoy en Facebook me echannn!!jajaja”, lo que ratificaba el conocimiento que se tenía sobre la prohibición.
El debate sobre si los trabajadores debían haber sido informados por la empresa de la existencia de un programa que les controlaba, queda resuelto en esta interesante Sentencia dictada por el TSJA en la que se indica que si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, porque, al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una expectativa razonable de intimidad y porque, si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo. Por ello se estima el recurso planteado por la empresa y se declaran procedentes los despidos de los tres empleados.
Javier López y García de la Serrana es socio director de HispaColex Servicios Jurídicos y consejero de Hispajuris.