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Currás da explicaciones en Bruselas por las irregularidades detectadas

Hacienda evita la retirada de 1.800 millones en fondos comunitarios

La secretaria de Estado de Presupuestos, Marta Fernández Currás.
La secretaria de Estado de Presupuestos, Marta Fernández Currás.Pablo Monge

El último informe del Tribunal de Cuentas Europeo era demoledor. Los técnicos habían encontrado irregularidades en la gestión de los fondos comunitarios por un importe de 2.267 millones de euros, de los cuales 1.800 correspondían a España. Estas deficiencias se habían producido en los fondos de cohesión (aquellos financiados por los países del Norte para impulsar el desarrollo de los del Sur) concedidos entre 2000 y 2006. Un hallazgo que amenazaba con convertirse en un baldón en la compleja senda de la consolidación fiscal, ya que algunos expertos avanzaban que el descubrimiento de esas irregularidades podría conllevar la retirada de esos fondos.

Algo que ayer negó la secretaria de Estado de Presupuestos, Marta Fernández Currás, durante su comparecencia ante el Comité de Control Presupuestario del Parlamento Europeo, en la que dio explicaciones sobre la gestión de los fondos. En su intervención, según fuentes presentes en la misma, la secretaria de Estado quiso dejar claro que el hallazgo de Bruselas “no significa en absoluto que España haya cometido ilegalidades en la gestión de los fondos europeos”. De hecho, resaltó frente a los encargados de controlar el fraude en el presupuesto comunitario que “no supone la pérdida de un solo euro para España procedente de los fondos”.

En el dinero supuestamente mal gestionado hay que distinguir dos partidas: por un lado, uno por valor de 1.100 millones de euros correspondiente a “irregularidades” y otro por 700 millones que se centra en modificados de obra. En el primer apartado, por ejemplo, las irregularidades detectadas se refieren al hecho de que se omitiera, como era obligatorio, la información de que la construcción de un determinado tramo de carretera estaba siendo financiada con fondos comunitarios. Como el presupuesto de la UE se destina a programas y no a proyectos en concreto, el Ejecutivo español procedió a la retirada “voluntaria y preventiva” de todas aquellas partidas de gasto que hizo España hasta 2010, fecha en la que se cerraron todos los programas operativos correspondientes a esos siete años. De este modo, sacó todos los proyectos señalados que habían sido financiados y los cambió por otros que sí habían recibido el visto bueno.

El mismo procedimiento siguió con los modificados de obra detectados en los contratos. En 2006, la Comisión ya advirtió al Ejecutivo español que estaba estudiando esa cuestión y ante la posibilidad de que surgiera alguna controversia, pese a que en los veinte ejercicios anteriores Bruselas no había presentado ni un solo recurso contra la regulación nacional en materia de contratos, optó por sacar todos los proyectos en los que hubiera habido modificados. La retirada se inició en 2007 y fue confirmada definitivamente en febrero de 2010. Las discrepancias entre la legislación nacional y la comunitaria ya han desaparecido con las posteriores modificaciones realizadas en la Ley de Contratos del Sector Público.

El frente abierto y sin resolver del IVA sanitario

El 17 de enero de 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en la que declaró que España incumplía una directiva comunitaria al aplicar un tipo de gravamen reducido del IVA a una serie de productos sanitarios que no estaban incluidos en la misma. En el texto, el Tribunal instaba al Gobierno a gravar todos esos productos sanitarios al tipo general (21%) .

La directiva comunitaria establece que tan solo se puede aplicar un IVA reducido a los productos farmacéuticos para el cuidado de la salud y la prevención de las enfermedades (incluidos los contraceptivos y productos de higiene femenina) y a los equipos médicos e instrumental para aliviar o tratar enfermedades para uso personal y exclusivo de minusválidos. El anterior Ejecutivo socialista hizo una interpretación mucho más amplia de esos dos conceptos. En el caso de los productos farmacéuticos extendió el tipo reducido a los principios activos y en el de los equipos traspuso lo que fijaba la normativa nacional del IVA.

Las diferencias entre Bruselas y España se solventaron con la sentencia que, un año después de su publicación, no se ha aplicado. “La subida va a ser este año sí o sí”, subrayan fuentes de Hacienda, que recalcan que el incumplimiento de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE acarrea importantes sanciones económicas.

A la espera de que se produzca, las autonomías y las empresas confían en que se siga retrasando para evitar el golpe que va a suponer en sus cuentas. En las de las primeras porque incrementará de forma sustancial el gasto sanitario y en la de las segundas porque verán recortadas sus ventas, en un contexto además de elevada morosidad.

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