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El Supremo lo condena a cuatro años de cárcel

La historia del alcalde que contrató a su hermana para no hacer nada

Sede del Tribunal Supremo
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años y medio de cárcel impuesta al ex alcalde socialista del Valle Gran Rey, en La Gomera, Ruyman García por contratar irregularmente durante siete meses a su hermana en una ludoteca que no funcionaba.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso que interpuso el político socialista contra la sentencia dictada en diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que le consideró culpable de delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

En la sentencia, hecha pública este viernes, se declara probado que García, entonces primer teniente de alcalde y concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, formalizó el contrato de jornada completa de una mujer con “plena consciencia de su ilegalidad y en virtud de sus lazos personales” desde el 14 de enero hasta el 3 de julio de 2008 como monitora de ludoteca.

La mujer fue contratada durante los meses en los que el servicio de la ludoteca era “inexistente” ya que solo se proporcionaba en períodos de vacaciones escolares, por lo que percibió el correspondiente salario sin desarrollar ninguna actividad laboral.

El entonces primer teniente autorizó los pagos del contrato, con un salario bruto de 5.700 euros y gasto de Seguridad Social por importe de 1.711,10, lo que supuso un coste total de 7.411,96 euros, si bien las nóminas correspondientes a los meses de junio y julio de 2008 no llegaron a hacerse efectivas debido al inicio de una investigación por orden del alcalde de la Corporación Local que ordenó la paralización de los pagos.

Clientelismo político

El acusado no puso esta situación en conocimiento de los departamentos encargados de su fiscalización, ni tampoco remitió para su intervención y contabilización las nóminas del personal del Ayuntamiento correspondientes a los primeros meses de 2008, quedándose las mismas en su Concejalía.

El alto tribunal ratifica que la contratación “se hizo al uso, sin atender en absoluto al procedimiento legal, sino al meramente usual, que se reconoce funcional al puro clientelismo político, lo que términos penales significa antijuridicidad por anteposición de espurios intereses particulares al general, al que debe servir quien desempeña funciones públicas”.

Confirma que el condenado buscó “con ardides, la ocultación que garantizase el éxito de la tropelía” al ocultar a los órganos de control los contratos, cuya presentación haría ostensible la ausencia de procedimiento alguno para su suscripción. “Y de esa suerte pudo, con la demora de meses, lograrse la percepción de nóminas, incobrables luego de proclamada la existencia de las deficiencias denunciadas”, concluye.

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