Las críticas de los agentes inmobiliarios a la ley de servicios profesionales
El Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España, entidad que preside Jaime Cabrero García, ha solicitado al Consejo de Estado que tenga en cuenta en su dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales las propuestas planteadas por este colectivo con el objetivo de que el consumidor obtenga un asesoramiento profesional y se evite el riesgo de que se produzcan fraudes en las transacciones del sector inmobiliario.
Esta institución entiende que la tramitación de la futura norma constituye “una oportunidad histórica para poner en valor a los colegios profesionales y los beneficios que ofrecen a la sociedad con su actual estructura, perfectamente compatible con el espíritu de la Directiva de Servicios”. En este sentido, los agentes inmobiliarios (API) creen que se deberían reforzar las obligaciones de los profesionales y que así quede reflejado en el texto, por lo que pide que se incluya, entre otras, la obligación del cumplimiento del Código Deontológico de la profesión.
“Reforzar este aspecto no solo ofrecerá más garantías de protección a los consumidores, sino que permitirá ensalzar la aportación a la sociedad de los colegios”, señalan desde el máximo órgano de representación de este colectivo.
Los API creen que en el actual anteproyecto existe una previsión de excesivo control y tutela por parte de la Administración sobre los colegios profesionales que podría ser inconstitucional, ya que olvida que estos órganos tienen funciones públicas encomendadas por la Ley para garantizar su independencia.
Otra de las cuestiones que los agentes inmobiliarios entienden que debe mantenerse es la competencia de los colegios para la elaboración de las listas de peritos para designación judicial. Si se otorga esta competencia a Justicia, creen que se introducirá más burocracia y lentitud en los juzgados. Los colegios actualmente proporcionan una garantía de profesionalidad y eficacia al facilitar quiénes están preparados para ayudar a los jueces en los procedimientos judiciales.
Por último, los colegios de pertenencia voluntaria deberían poder reservar y utilizar para sus colegiados ejercientes la denominación de la profesión, como es en su caso la de “agente de la propiedad inmobiliaria”, ya que esta limitación es una discriminación hacia los colegios de inscripción voluntaria y produce confusión a los consumidores, que no podrán contar con la garantía de saber si acuden o no a un profesional que está colegiado y que se somete a control deontológico.