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El Tribunal Europeo ve legal la intervención de la UE en las ventas en corto

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró hoy legal el poder de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, en inglés) de intervenir con carácter urgente en los mercados financieros de los Veintiocho para regular o prohibir las ventas en corto.

La medida había sido recurrida por el Reino Unido, que interpuso un recurso ante el Tribunal para solicitar su anulación, pero los jueces consideran que esa intervención de la ESMA, que está limitada por diversos criterios y condiciones, es compatible con la legislación comunitaria.

La ESMA es una de las tres autoridades europeas de supervisión creadas a raíz de la crisis financiera, con poder para en determinados casos prohibir o restringir temporalmente ciertas actividades financieras que amenacen el buen funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad global o parcial del sistema financiero en la Unión.

La UE adoptó en 2012 un reglamento para armonizar las ventas en corto, que consisten en vender activos y valores que el vendedor no posee en el momento de la venta con la intención de beneficiarse de su depreciación.

El reglamento pretende fundamentalmente impedir que, en caso de perturbación de los mercados financieros, el precio de los instrumentos financieros caiga de forma incontrolada por efecto de las ventas en corto.

El Reino Unido interpuso un recurso en mayo de 2012 para solicitar que se anulase el artículo 28 del reglamento porque considera que confiere a la ESMA una amplia facultad discrecional de carácter político que quiebra los principios comunitarios que rigen la delegación de poderes.

Asimismo, Londres alega que el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la UE en el que se basa el reglamento en cuestión no constituye una base jurídica adecuada.

El Tribunal de Justicia de la UE entiende en su sentencia de hoy que el artículo 28 del reglamento no confiere a la ESMA ninguna competencia autónoma que vaya más allá de las que le fueron atribuidas en el momento de su creación.

La máxima instancia judicial comunitaria subraya asimismo que el ejercicio de los poderes contemplados en dicho artículo está sujeto a diversos criterios y condiciones que delimitan el ámbito de actuación de la autoridad de supervisión.

En concreto, recuerda que la ESMA solo puede actuar cuando exista una amenaza que tenga implicaciones transfronterizas para los mercados financieros o para la estabilidad del sistema financiero de la Unión.

Además cualquier medida que adopte esta autoridad está sujeta a la condición de que ninguna autoridad nacional competente haya tomado medidas para hacer frente a la amenaza, o que las que hayan tomado no constituyan una respuesta adecuada frente a la misma.

La ESMA está obligada, entre otras cosas, a evitar que sus medidas creen un riesgo de arbitraje regulador y tengan un efecto perjudicial sobre la eficiencia de los mercados financieros, como el de reducir su liquidez o crear incertidumbre entre los participantes en ellos, que resulte desproporcionado con respecto a las ventajas de la medida.

A la luz de toda esta reglamentación, el Tribunal concluye que las competencias de que dispone la ESMA están delimitadas con precisión y pueden ser objeto de control judicial, por lo que son compatibles con el Tratado de la UE.

En cuanto a la base jurídica en la que se basa el reglamento, la corte de Luxemburgo considera que es apropiada El Tribunal rechaza por tanto todos los motivos invocados por el Reino Unido y desestima el recurso en su totalida

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