_
_
_
_
Hacienda cambia el criterio seguido desde 2009

Las empresas no podrán aplazar las retenciones del IRPF a partir de enero

Hacienda argumenta que la permisividad ha derivado en "conductas defraudatorias" La "inadmisión" de las peticiones provocará que la deuda entre en la vía ejecutiva

Una delegación de la Agencia Tributaria en Barcelona.
Una delegación de la Agencia Tributaria en Barcelona. REUTERS

La facilidad de aplazar el pago de las retenciones en el IRPF ha tocado a su fin. En una instrucción interna a la que ha tenido acceso CincoDías, la Agencia Tributaria insta a todas las delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones del IRPF de sus empleados. Esta medida, que entrará en vigor en enero de 2014, sustituye otra orden de la Agencia Tributaria de 2009 de sentido contrario. El cambio cogerá por sorpresa a muchas compañías que confiaban en postergar el importante pago de las retenciones que abonan en enero y que incluyen la extra de Navidad.

La legislación vigente establece que, en principio, las retenciones no son aplazables al tratarse de recursos que no pertenecen a las empresas, sino que derivan del IRPF que pagan los trabajadores. En este sentido, los empresarios actúan como intermediarios o, si se quiere, como recaudadores de la Agencia Tributaria. Sin embargo, ante los problemas de tesorería, Hacienda realizó una interpretación benévola de la ley y permitió a partir de 2009 que las compañías pudieran aplazar las retenciones con la misma facilidad con la que postergan el pago del IVA o el impuesto sobre sociedades.

Qué dice la ley...

Hacienda argumenta que la legislación es muy clara al determinar que las retenciones no son “aplazables”. La norma solo contempla dos excepciones que deberán justificarse con un informe específico.

Así, se concederán aplazamientos de retenciones cuando la empresa afectada “carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda” y el posible embargo de bienes afecte a su actividad. El otro supuesto es que la negativa al aplazamiento ponga en riesgo la supervivencia de una gran empresa, lo que perjudicaría los ingresos públicos.

La nueva instrucción fechada el 9 de diciembre indica que esa permisividad ha provocado “una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento”. Hacienda entiende que la práctica seguida por muchas empresas de “solicitar de manera recurrente y sistemática el aplazamientos de deudas tributarias” resulta “una conducta defraudatoria y provoca graves distorsiones en la competencia”.

De hecho, a partir del primero de enero de 2014, las solicitudes de aplazamiento de retenciones se entenderán “inadmitidas”. Hasta ahora, la Agencia Tributaria las aceptaba o rechazaba. En este segundo caso, el contribuyente contaba con un nuevo plazo para ingresar la deuda tributaria. Es decir, pese a la negativa, se mantenía el periodo voluntario de ingreso. A partir de enero, esto cambiará. Así, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán “inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva. Por lo tanto, las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5% y se exponen a sufrir el embargo de bienes por parte de Hacienda. Además, cuando una compañía mantiene una deuda con Hacienda en vía ejecutiva no puede acceder a aplazamientos por otros impuestos, un problema que podría agravar aún más la tesorería de las sociedades. La figura de la “inadmisión” queda recogida en la ley contra el fraude fiscal que el Gobierno aprobó en octubre de 2012 y afecta a deudas tributarias como las retenciones que, con carácter general, tienen la consideración de “no aplazables”. Sin embargo, la nueva normativa no se había aplicado en la práctica.

Fuentes tributarias indican que para evitar este problema, lo mejor es que los empresarios renuncien a solicitar aplazamientos de retenciones y apuntan que ya han comunicado el cambio de criterio a organizaciones de asesores fiscales. En cualquier caso, como señalan los expertos de Cànovas 1852, el despacho fiscal más antiguo de España y con sede en Gerona, el cambio de criterio llega en el peor momento posible, ya que las cuantías de las retenciones de enero son más elevadas que el resto de meses al incorporar la extra de Navidad. Entienden que tendría sentido dar un plazo mayor a las empresas para adaptarse a la nueva interpretación de la Agencia Tributaria.

Un mecanismo de liquidez cada vez más utilizado

En el año 2007, antes de la crisis económica, el importe de las solicitudes de aplazamiento de deuda tributaria no alcanzaba los 6.000 millones. En 2012, la cifra rebasó los 17.500 millones y la Agencia Tributaria recibió casi dos millones de peticiones para retrasar el pago de impuestos. Estos datos reflejan cómo los problemas de liquidez se han extendido por todo el tejido empresarial.

En cualquier caso, el aumento también se explica por las mayores facilidades otorgadas por la Agencia Tributaria para conceder los aplazamientos. Así, en 2009, se amplió de 6.000 euros a 18.000 euros el importe para postergar deuda fiscal sin necesidad de presentar aval. Ese mismo año, se aceptó que las empresas pudieran aplazar de forma recurrente las retenciones de los trabajadores y se rebajó el tipo de interés de demora –que se aplica a la deuda tributaria– del 7% al 5%. Todas esas decisiones facilitaron la liquidez y dispararon hasta niveles nunca vistos las solicitudes de las empresas.

El endurecimiento de la posibilidad de aplazar las retenciones del IRPF y el hecho de que la mayoría de solicitudes serán consideradas “inadmitidas” reducirá previsiblemente en el próximo año las peticiones para demorar el pago de impuestos. La realidad es que, para muchas empresas, especialmente las pymes, resultaba más sencillo solicitar más tiempo para abonar su deuda tributaria que acceder a una línea de crédito. La Agencia Tributaria argumenta que los aplazamientos no se idearon como un mecanismo alternativo a la financiación bancaria.

Más información

Archivado En

_
_