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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La reforma de las pensiones de viudedad

La propuesta de que las pensiones de viudedad y orfandad dejen de financiarse a cargo de las cotizaciones sociales y pasen a hacerlo con impuestos generales –contenida en una de las enmiendas presentadas a la reforma que se debate estos días en el Parlamento– ha vuelto a poner sobre la mesa una cuestión espinosa, pero trascendente. El objetivo de esta medida, que el Gobierno se ha mostrado dispuesto a estudiar, es sanear las cuentas de la Seguridad Social a medio plazo y dejar de cargarlas con una factura que supone 22.000 millones de euros al año. De salir adelante la propuesta –apoyada por PNV, CIU, Izquierda Plural y UPyD– ayudaría a sanear completamente el sistema, ya que sacaría de la caja de la Seguridad Social un abono equivalente al déficit anual previsto para los próximos años.

El montante de beneficiarios de esas pensiones asciende a 2,3 millones, de los que un 93% son mujeres. Pese a ello, el ritmo de crecimiento de estas prestaciones es menor que el de otras pensiones contributivas. Mientras han aumentado un 2,5%, las otras lo han hecho en casi un 6%. Aún así, las conocidas como prestaciones de supervivencia constituyen una partida lo suficientemente importante como para justificar la necesidad de una reforma en esa línea.

Aunque la propuesta actual se centre en el cambio de modelo de financiación, el problema de fondo tiene un alcance mayor. El debate sobre la necesidad de acometer una reforma profunda e integral de las prestaciones de supervivencia –orfandad y viudedad– lleva décadas aparcado por el desgaste político y previsible conflictividad que supone afrontar una medida de ese calibre. Un simple análisis comparativo del modelo español y europeo de reparto de las prestaciones revela que los requisitos para acceder a ese beneficio en España se encuentran entre los más laxos de la Unión Europea. Si bien en la mayor parte de los países europeos la cuantía de las pensiones es superior, su concesión es más restringida. Mientras la legislación española exige que el fallecido haya cotizado a la Seguridad Social y reúna unos requisitos mínimos de cotización, en otros sistemas legislativos se excluye la ayuda cuando el beneficiario perciba otras rentas, entre otras limitaciones.

El Gobierno que aborde esa reforma deberá hacerlo bajo criterios de eficiencia, pero también de equidad. Es necesario excluir del sistema a quienes no reúnan condiciones objetivas que justifiquen la prestación. Pero también resulta urgente revisar la cuantía percibida en aquellos otros casos en los que la elevada edad del beneficiario y la ausencia de rentas añadidas culmina en situaciones de verdadera necesidad. Sin olvidar, si hablamos de equidad, el valioso papel de ayuda económica familiar y escudo frente a la fractura social que han jugado las pensiones de viudedad en España durante esta crisis.

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