El punto final para la deuda con proveedores
Las Administraciones deberán pagar a 30 días y se exponen a perder transferencias Las empresas deberán hacerlo en 60 días y pueden ser incluso cerradas
Pregunta ¿Quién va a cobrar primero y cuando está previsto que esté cerrado todo el proceso?
Respuesta. Las empresas que mantenían deudas con ayuntamientos y comunidades tenían hasta el pasado 23 de octubre para presentar las facturas pendientes de cobro anteriores al 31 de mayo. En la primera quincena de noviembre, comunidades y ayuntamientos están cotejando los listados para saber si los de los proveedores coinciden con los suyos. En la segunda quincena de noviembre, Hacienda evaluará los planes de ajustes presentados por si fueran necesarios ajustes adicionales. El pago de las facturas se empezará a realizar a partir del 1 de diciembre. Todas las empresas podrán ir a la banca (el Estado ha alcanzado un acuerdo con CaixaBank, Santander, y BBVA) a pedir que le adelanten el pago de la factura, a cambio de un importe mínimo por el coste financiero de la operación.
Pregunta ¿Cuál es el reparto final por comunidades autónomas y sectores?
Respuesta. De los 13.386 millones, 1.757 van para ayuntamientos y 11.629 para comunidades autónomas. En el desglose regional, 3.624 millones corresponden a los sectores ligados a dependencia, educación, sanidad y oficinas de farmacia que no entraron en el anterior plan de pago, mientras que el resto (8.004 millones) corresponde a las facturas sin pagar desde el 1 de enero de 2012 al 31 de mayo de 2013. Por comunidades autónomas, la más beneficiada es Cataluña, que entre ambas fases se lleva 3.694 millones, un 31,7% de los fondos aportados para las autonomías. Le sigue cerca la Comunidad Valenciana, con 3.171 millones (un 27,2%) y Andalucía, con 2.278 millones (un 19,5%). Entre las tres aglutinan el 78,6% de los fondos destinados a comunidades autónomas.
Cataluña, Comunidad Valenciana y Andalucía se llevan el 80% de los fondos consignados a las autonomías
P. ¿Qué va a pasar con las facturas pendientes de pago que se hayan emitido con posterioridad al 31 de mayo?
R. Esa es una de las grandes incógnitas. La directiva europea de plazos de pagos, traspuesta desde el pasado 16 de marzo, obliga a pagar a 30 días a las administraciones públicas y a 60 días a las empresas. El anteproyecto de ley de deuda comercial, cuya aprobación está prevista para el cuarto trimestre, también establece estos límites. Los proveedores, sin embargo, son conscientes de que esos plazos no se van a cumplir en el corto plazo y que necesitan un período de adaptación. Los últimos datos apuntan a que las administraciones pagan a 141 días (111 días por encima del límite legal y las empresas a 93 días (33 días por encima). Los nuevos plazos no se van a cumplir y por ello los proveedores exigen mecanismos sancionadores para evitar que la lacra de los impagos se prolongue en el tiempo.
P. ¿Cuál es el plan diseñado por el Ejecutivo para frenar el recurso a la deuda comercial de la Administración?
R. El anteproyecto de ley de deuda comercial establece una serie de mecanismos de control para evitar que las administraciones superen los 30 días. Cuando lo hagan, deberán presentar a Hacienda un plan de tesorería para garantizar las medidas necesarias con las que cumplir los plazos de pago. Si no lo hace y la demora llega a los 60 días durante dos meses consecutivos, Hacienda procederá a la retención de las transferencias que reciban del Estado con el fin de abonar las deudas a los proveedores.
P. ¿Qué medidas contempla para acabar con la morosidad empresarial?
R. La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, el principal lobby empresarial que pugna por acabar con la morosidad, ha propuesto el establecimiento de un régimen sancionador para evitar las situaciones de abuso que las grandes empresas realizan sobre las pequeñas. Su propuesta consiste en calcar el régimen que se aplica en el comercio minorista. Para ello cuenta con el apoyo total de CiU (su portavoz en el Congreso ha anunciado que trasladará la propuesta íntegra a través de una proposición de ley) y el parcial del PP, que opta por un régimen sancionador, pero con matices, ya que cree que la prioridad debe ser garantizar el cumplimiento de la ley en operaciones comerciales entre empresas grandes y pequeñas.
P.¿Qué faltas y sanciones contempla el régimen sancionador que se aplica en el comercio minorista?
R. Existen tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves. Entre las últimas figuran “prevalecerse de la situación de dependencia económica de otras empresas para imponer plazos de pago que excedan los previstos en la ley, incumplir sistemáticamente los plazos de pago en perjuicio de las pymes, exceder en más de 60 del plazo de pago legal, incumplirlos cuando la cuantía de la operación comercial supere los 30.000 euros o reincidir en dos faltas graves”. El código establece que en caso de que la empresa encadene dos faltas muy graves, se le suspenderán los créditos que haya recibido del Instituto de Crédito Oficial (ICO), no tendrá derecho a aplicarse deducciones en Sociedades o en IRPF y no tendrá acceso a ninguna subvención oficial. En caso de tres reincidencias, el régimen establece que las autonomías podrán decretar el cierre temporal de la empresa por un período máximo de dos años. Además, deberá garantizar el mecanismo para asegurar el cobro de la deuda.