_
_
_
_
El Foco
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

En defensa de la ingeniería

Señor presidente: el Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales, ante la aprobación por el Consejo de Ministros el pasado 2 de agosto del anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, está obligado a hacer algunas consideraciones en relación con dicho anteproyecto y con el contexto en el que es presentado.

Para la seguridad de bienes y personas, es necesario garantizar la buena práctica de las profesiones técnicas, garantía que en todos los países industrializados descansa, en una forma o en otra, en sus organizaciones profesionales. En España, esas organizaciones son los colegios.

Por otra parte, los ingenieros españoles, cuyo alto nivel de cualificación es reconocido internacionalmente, encuentran serias barreras para el ejercicio pleno de su actividad en otros países, debido, precisamente, a los mecanismos de defensa de la profesión existentes en la práctica totalidad de dichos países.

Es en relación con estos dos aspectos por lo que deseamos llevar a su conocimiento las observaciones que siguen.

El anteproyecto introduce una clara asimetría a favor de los ingenieros de otros países de la Unión Europea

Reclamamos que la relación de profesiones reguladas y sus atribuciones se incorpore al texto de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales.

La Unión Europea, en su Directiva de Servicios, de cuya transposición se reclama la presente ley, establece la necesidad de existencia de profesiones reguladas por razones de interés general. En el anteproyecto que comentamos, la definición de qué profesiones tendrán esta consideración y las atribuciones que las competen se remite a una comisión gubernamental, de la que no forman parte las organizaciones profesionales afectadas, y que hará sus propuestas en el plazo de tres meses. En nuestra opinión, señor presidente, este no es un procedimiento mínimamente riguroso dada la complejidad de los aspectos a considerar. Creemos, además, que la relación de profesiones reguladas y sus atribuciones debería formar parte de esta ley, como así se comprometió en la llamada Ley Ómnibus de 2009, punto inicial de este proceso. La muy amplia documentación que, al menos desde las ingenierías, se ha proporcionado a la Administración a lo largo de los últimos 12 meses, hubiera permitido hacerlo a través de un diálogo real con las organizaciones profesionales. Aún es tiempo de hacerlo así

Reclamamos la urgente revisión del Real Decreto 1000/2010 sobre visados para cumplir su contenido

Reclamamos la urgente revisión del Real Decreto 1000/2010 sobre visados, en cumplimiento de sus propios contenidos, y la extensión del visado colegial obligatorio a todos los proyectos de ingeniería y arquitectura que lo justifiquen por razones de seguridad o de interés general.

El visado de proyectos ha sido el mecanismo que ha garantizado durante décadas que los proyectos relacionados con las ingenierías y la arquitectura estaban realizados por profesionales capacitados para ello y que disponían de un adecuado seguro de responsabilidad civil proporcionado por los colegios a un precio accesible. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1000/2010 sobre visados, la obligatoriedad del visado ha quedado suprimida, excepto para un pequeño número de actuaciones bastante arbitrario, sin ser sustituido por ningún mecanismo alternativo que cumpla su función en la cadena de seguridad industrial. Por ejemplo, en la actualidad es necesario el visado para el proyecto de un taller pirotécnico, pero no para una central térmica, una cementera o una línea de alta tensión.

Reclamamos la colegiación obligatoria para el ejercicio de la ingeniería como profesión regulada, apoyándonos para ello en la necesidad de garantizar la seguridad de bienes y personas y el interés general.

El ejercicio de las profesiones reguladas ha de ser vigilado en cuanto a la idoneidad de los que se ofrecen para hacerlo y su sujeción a un código deontológico por organizaciones capacitadas para ello; en España, los colegios profesionales. Pero esta vigilancia solo será posible si la pertenencia a estos colegios es obligatoria. El anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales solo contempla la colegiación obligatoria en las ingenierías para los supuestos de visado obligatorio del Real Decreto 1000/2010, ya comentado. Este planteamiento supone en la práctica la imposibilidad real de la realización de tal función de vigilancia.

Reclamamos la urgente equiparación de los títulos españoles de ingeniería anteriores a la reforma, habilitantes para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero, al nivel EQF-7, del Marco Europeo de Cualificaciones, pasando así este a agrupar a los títulos con nivel de máster (120 ECTS o más) del EEES y de planes de estudio anteriores, ingenieros pre-Bolonia (de cinco años o más de duración).

La reforma de la enseñanza para la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, EEES (el llamado proceso de Bolonia) pretende facilitar la práctica profesional en los países de la Unión Europea mediante el reconocimiento del nivel máster que faculta para ello. En España existen varios cientos de miles de ingenieros de planes académicos anteriores, con una formación al menos equivalente a la que garantizarán los másteres, que tienen dificultades para ejercer en otros países. Es urgente que el Gobierno de la nación equipare los títulos anteriores a la reforma a los niveles del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).

Reclamamos, que todo profesional procedente de terceros países que ejerza en España aporte una adecuada certificación de sus competencias o, en su defecto, que se certifique mediante los mecanismos existentes en nuestro país.

El anteproyecto de ley que comentamos introduce una clara asimetría en el ejercicio de las profesiones de ingeniero a favor de los procedentes de otros países de la Unión Europea, reforzada por lo dicho en el epígrafe anterior. Dado que el anteproyecto introduce, muy acertadamente, el concepto de certificación de profesionales, consideramos que tal certificación debe ser exigida a todo profesional que desee ejercer en España.

Señor presidente, es solo el afán de un mejor servicio a la sociedad española lo que nos mueve a hacer estas consideraciones. Nos ponemos a su absoluta disposición para materializar su contenido, en el convencimiento de que así lo entenderá.

Jesús Rodríguez Cortezo es Presidente del Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales

Archivado En

_
_