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Tribuna
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Suplantar la identidad en internet

A diario, todos disfrutamos de las comodidades que nos ofrece Internet, accediendo a nuestra cuenta bancaria sin movernos del asiento, realizando compras en todo un mundo con un simple click, e incluso conocemos de primera mano la vida y milagros de todo aquél que cuenta con un perfil en las redes sociales.

No obstante, en la mayoría de los casos no sabemos qué o quién se encuentra detrás de algunas páginas de Internet o en los perfiles de las conocidas redes sociales, lo que nos lleva en ocasiones a ser testigos, e incluso, víctimas, de delitos cometidos bajo el aparente anonimato que ofrece la red.

Uno de los casos más frecuentes es el acceso no permitido a cuentas de correo electrónico, en el que el sujeto perjudicado es víctima de un delito contra la intimidad, tipificado expresamente en el artículo 197 del Código Penal. En este caso, un tercero sin el consentimiento del titular de la cuenta de correo, accede a la misma, intercepta sus comunicaciones o se apodera de sus correos electrónicos, vulnerando con ello su intimidad, bajo pena de prisión de 1 a 4 años y multa.

Si, en cambio, se produjese un acceso no consentido a un sistema informático ajeno, y se borrasen, dañasen o alterasen documentos produciendo con ello un daño grave al perjudicado, nos encontramos ante un delito de daños, previsto específicamente en el artículo 264.2 del Código Penal, el cual lleva aparejada una pena de prisión de 6 meses a 3 años, y posibilidad de multa.

Al margen de estos delitos de ciber-ocupación, merece una especial atención la suplantación de la identidad a través de Internet. Son numerosos los casos en los que personajes públicos, empresas y particulares son suplantados en Internet y, especialmente, en las redes sociales, donde prolifera este tipo de engaño.

Una de las últimas víctimas de la suplantación de identidad fue el periodista Iñaki Gabilondo, quien vio como un tercero abría con su nombre una cuenta en la red social Twitter, llegando a alcanzar varios miles de seguidores a las pocas horas, cayendo en el engaño los propios compañeros del periodista que llegaron a darle la bienvenida por su incorporación a la red social.

A la vista de esta problemática, Twitter ha dispuesto un sistema de verificación de cuentas, mediante el cual personas o empresas de interés general pueden acreditar su identidad y obtener el signo de “Cuenta Verificada”, asegurando así a los usuarios quién se encuentra detrás de esa cuenta. Asimismo, se prevé la cancelación permanente de las cuentas que hagan uso fraudulento del signo “Cuenta Verificada”.

Nuestro Código Penal no tipifica de forma expresa este tipo de delitos, aunque sí existen figuras en las que podemos encuadrar este supuesto, como es el caso del delito de usurpación del estado civil, previsto en el artículo 401, para el cual se prevé una pena de prisión de 6 meses a 3 años.

No obstante, es importante destacar que no toda usurpación puede encuadrase en este delito, exigiéndose que la conducta delictiva sea continuada, con vocación de permanencia y, sobre todo, que el sujeto usurpador de la identidad realice acciones o ejercite derechos propios de la víctima, según viene estableciendo nuestro Tribunal Supremo en varias sentencias. Es decir, el mero uso del nombre y apellidos de otra persona no constituye una usurpación del estado civil, sino que sería necesario que, de facto, se sustituyera a un sujeto en el ejercicio de sus derechos o realización de actos, llegando -por ejemplo- a cobrar un dinero o hacer manifestaciones bajo la identidad suplantada.

Esto conlleva que muchas acciones, por muy reprochables que sean, queden fuera de este tipo penal y, en muchas ocasiones, impunes.

En Facebook también podemos encontrar otros ejemplos de suplantación de personalidad en las redes sociales. En este caso, un tercero hace uso de fotografías de la víctima, sin su consentimiento, para identificarse en un perfil falso, lo cual conlleva una vulneración derecho a la propia imagen, prevista expresamente en el artículo 18 de la Constitución Española.

Todas estas vulneraciones, que de un modo u otro, encuentran protección en el Código Penal, también pueden ser consideradas como infracciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos. A este respecto, la incorporación y uso de datos personales (tales como el nombre, apellidos, imágenes, etc) en un sitio web sin el consentimiento del afectado, se considerará un tratamiento ilícito de los mismos, y, por tanto, una infracción grave de la mencionada Ley. Una multa de la Agencia de Protección de Datos por infracción grave, puede alcanzar los 300.000 euros, en el peor de los casos, que será recaudada por la Agencia, no percibiendo ninguna cantidad el afectado por el delito.

Para evitar ser víctimas de estos ciberdelitos, se recomienda, entre otros, hacer uso de contraseñas complejas, no facilitar sus datos personales en páginas no seguras y disponer de un antivirus que nos proteja de posibles intromisiones no deseadas, y, si nos encontramos en una de las situaciones anteriores, acudir a un especialista en esta materia, para acabar así lo antes posible con el tormento que supone la usurpación de la ciber-identidad.

Jean Devaureix / Macarena Pons. Director de asesoría jurídica / Abogada de PONS Patentes y Marcas Internacional

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