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No se aplicará cuando los cobros en efectivo a un mismo cliente supere los 100.000 euros

Aprobado el reglamento del nuevo IVA de caja

Destinado a empresas con un volumen de negocio inferior a los dos millones de euros El nuevo mecanismo entrará en vigor el 1 de enero de 2014

Imagen de un profesional hostelero.
Imagen de un profesional hostelero.EFE

El Gobierno aprobó el viernes un real decreto por el que desarrolla el nuevo reglamento del IVA de caja, régimen al que podrán acogerse dos millones de pymes y autónomos con un volumen de negocio inferior a los dos millones de euros y que entrará en vigor el 1 de enero de 2014. El real decreto introduce cambios en cuatro reglamentos tributarios que afectan al IVA, al procedimiento de revisión en vía administrativa, a los procedimientos de gestión e inspección tributaria y al reglamento que regula las obligaciones de facturación.

Al término de la reunión del Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, recordó que el IVA de caja es uno de los compromisos del Gobierno que se incluyó en la Ley de Emprendedores y que permitirá a pymes y autónomos no pagar el IVA hasta que no se cobre el importe de la factura y no como hasta ahora, que se paga cuando se emite la misma aunque no se haya cobrado.

El reglamento contempla que las empresas que quieran voluntariamente adherirse al nuevo mecanismo deberán comunicarlo con carácter general el mes de diciembre anterior al año en el que haya de surtir efecto y la renuncia al régimen se ejercitará también en los meses de diciembre y vinculará por un periodo de tres años.

El reglamento especifica que el nuevo régimen no se podrá aplicar cuando el total de cobros en efectivo que se realice respecto de un mismo destinatario supere los 100.000 euros anuales. Además, las pymes y autónomos que se acojan al IVA de caja tendrán nuevas obligaciones de información por motivos de control tributario mediante un régimen “sencillo”, en palabras de la vicepresidenta, que les obligará a añadir en sus libros-registro las fechas de cobro y pago de las facturas y el medio utilizado.

Asimismo, el sistema no supondrá un aumento de la facturación, pues bastará con identificar en sus facturas la aplicación de este régimen.

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