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Medidas cautelares

Sacyr no tendrá que entregar el aeropuerto de Murcia de forma inminente

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia pide a la empresa que mantenga la infraestructura El Gobierno regional murciano tiene potestad para lanzar un nuevo concurso

Una avioneta realiza un vuelo de pruebas el pasado mes de junio en el aeropuerto de Murcia.
Una avioneta realiza un vuelo de pruebas el pasado mes de junio en el aeropuerto de Murcia.Efe

Aeromur, la concesionaria del nuevo aeropuerto de Murcia que liderada por Sacyr, no hará entrega de forma inmediata al Gobierno regional de las instalaciones de esta infraestructura, aunque la Comunidad podrá llevar a cabo las actuaciones que estime pertinentes para la adjudicación del contrato para su explotación. Así consta en el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, al que ha tenido acceso Europa Press, en el procedimiento abierto de la concesionaria contra la orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio para rescindir el contrato.

No obstante, advierte la Sala que la medida cautelar se condiciona a que por parte de la concesionaria se mantengan las instalaciones del aeropuerto existentes “en debido estado de conservación y mantenimiento, a cuyo efecto se otorga facultad a la Comunidad para llevar a cabo su inventario a través del personal técnico que designe así como el control y vigilancia periódica del estado de las instalaciones”. Asimismo, señala que las actuaciones se deberán programar y planificar “de común acuerdo entre ambas partes y con intervención, asimismo, del personal técnico designado por la recurrente”.

Acusaciones

En los fundamentos de derecho, la concesionaria acusa a la Comunidad de “tener un plan preconcebido para llevar a cabo la modificación de la estructura inicialmente implantada para la construcción y explotación del aeropuerto, a través de la sustitución del explotador”. Expone en sus argumentos que “en ejecución de ese plan se ha precipitado en el inicio del expediente de resolución, en su tramitación y en la ejecución de la orden recurrida”. Añade que “presumiblemente el nuevo concurso el nuevo concurso” puede quedar “desierto, dada la inviabilidad del proyecto, salvo que se introduzcan modificaciones contractuales, es decir, condiciones distintas a las que se contienen en el contrato de concesión ahora resuelto; evidenciándose el objetivo de adjudicar directamente el contrato a Aena”.

Por ello, la concesionaria considera que “no existe interés público que justifique la inmediata ejecución de la orden impugnada, sino todo lo contrario, ya que la suspensión cautelar mantendría el 'status quo' existente en la actualidad hasta que el tribunal enjuicie la legalidad del acto recurrido”.

En los argumentos expuestos por la Comunidad, el letrado se defiende de las acusaciones de la concesionaria que esgrime el plan preconcebido argumentando que “ha sido su actitud, representada en su reclamación de recibir nuevas ayudas financieras de la Comunidad en contradicción con su propia oferta así como lo estipulado en el contrato, y su reiterado incumplimiento de las obligaciones contractuales ante el rechazo de dicha petición lo que ha llevado a la Administración a adoptar la única medida posible para conseguir el objetivo final de puesta en servicio del aeropuerto, es decir, la resolución”. A juicio de la Administración, “la tramitación del procedimiento para la resolución ha sido correcta y no puede alegarse válidamente indefensión cuando se han podido formular alegaciones”.

La Sala no ignora “la difícil y peculiar situación que se ha producido en la Región en relación con este aeropuerto, proyectado y ejecutado, pero que no ha entrado en funcionamiento por causas que ahora no procede a analizar”. En opinión de la Sala, “el interés general no demanda que el Gobierno regional asuma el mantenimiento de unas instalaciones de esa envergadura, pero sí existe un interés general en que el aeropuerto se ponga en funcionamiento y se abra al tráfico aéreo”. Se apoya en distintos autos que vienen a corroborar la trascendencia que tiene la puesta en marcha de un aeropuerto para Murcia, teniendo en cuenta que carece de un aeropuerto internacional.

Por contra, el interés general en la puesta en marcha del aeropuerto “no determina la improcedencia de la suspensión de la ejecución del acto impugnado, es decir, de los efectos de la resolución, ya que esta medida no produce una perturbación grave de ese interés general”.

Esta medida cautelar se adopta teniendo en cuenta la “extraordinaria complejidad de la situación creada con el desarrollo de la concesión, la grave repercusión que en la Región ha tenido la falta de puesta en marcha del aeropuerto y ahora la ejecución del aval prestado por la Comunidad, los diferentes intereses en juego y la pendencia de distintos procesos relacionados o no entre sí pero relativos al aeropuerto”.

Antecedentes

El 8 de junio de 2006 la Comunidad convocó el procedimiento para la contratación de la concesión administrativa para la construcción y explotación del aeropuerto por procedimiento abierto, tras ser autorizada su construcción sobre terrenos de titularidad no estatal, declarando de interés general esta infraestructura.

El contrato se adjudicó el 23 de abril de 2007 por orden del entonces consejero de Obras Públicas, previa autorización concedida pro acuerdo del Consejo de Gobierno en mayo de 2006, siendo el concesionaria Aeromur. El 3 de junio de 2008 se autorizó el proyecto constructivo y el calendario para su puesta en marcha aportado por la concesionaria en su oferta contemplaba 21 meses de periodo de construcción y tres para la fase de pruebas.

De ahí que inicialmente el plazo de ejecución finalizaba el 24 de julio de 2010, pero dado que la Administración aprobó el 24 de junio de 2010, a petición de la concesionaria, un nuevo calendario de las obras, el plazo para su finalización quedaba fijado el 28 de enero de 2012.

Asimismo, el 28 de enero de 2010 se celebró contrato de préstamo por 200 millones de euros a la concesionaria previa decisión de la Comisión Europea. Por orden de la Consejería de 20 de mayo de 2014, se inició el procedimiento para la resolución del contrato de concesión por considerar la Administración que se habían producido determinados incumplimientos por la concesionaria.

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