Castor no recibirá indemnización por fraude del operador si es desmantelada
Recibirá compensación por cierre incluso si se produce por dolo del operador No se le pagará si el Estado desmantela la planta
Continúa el culebrón judicial del almacén de gas Castor. El pasado día 14, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que desestimó el recurso de lesividad presentado por Industria en julio de 2011 por el que pedía que se eliminara del RD 855/2008 por el que se aprobó la concesión de esta instalación a la sociedad Escal, participada en un 66,7% por ACS y en un 33,3% por la canadiense CLP, “un inciso” del artículo 14, que el ministerio considera “abusivo”.
Según dicho artículo, en caso de extinción de la concesión, el Gobierno debe indemnizar por el valor en libros de la instalación y, en el caso de que el cierre se produzca por dolo o negligencia de la operadora, esta recibirá también una indemnización, en este caso, por el valor residual (el de los activos al final de la vida útil). Al no haberse puesto en funcionamiento, en estos momentos ambos valores coincidirían.
Dado que se trata de un recurso muy anterior a los centenares de seísmos inducidos por Castor en las últimas semanas, que ha llevado al ministerio a decretar el cese de su actividad, el propio Abogado del Estado reconocía en su recurso que una compensación a la empresa sin haber mediado dolo o negligencia [por ejemplo, por riesgo geológico] “tiene apoyatura legal”. Lo cual significa que, en principio, el Gobierno no pone en cuestión la devolución de la inversión realizada si se rescata la concesión por razones ajenas a la compañía. Tal sería el caso si el Gobierno la clausura definitivamente porque no haya garantías de seguridad o por cualquier otra razón política o social.
El Supremo, que denegó hace un año medidas cautelares, ha desestimado el recurso en el que Industria consideraba que no había base legal para pagar una indemnización si hubiese que cerrar Castor por fraude o negligencia de la concesionaria, lo cual, en su opinión, va contra la Ley de Hidrocarburos que estipula que “en caso de anulación o extinción de una instalación”, su concesión “revierte gratuitamente al Estado”, que podría seguir explotándola.
Aunque el Supremo no ha anulado el polémico inciso, Escal no recibiría tampoco el valor residual si se cierra por dolo o negligencia y el Estado desmantela la planta, según señala la sentencia aludiendo al RD de 2008. Esto es así porque, desmantelada, el valor residual es cero. El coste del desmantelamiendo de Castor está estipulado en 143 millones de euros (que paga el sistema gasístico aunque la concesionaria debe provisionarlo), mientras que la inversión ha sido de 1.700 millones.
No obstante, el Supremo deja claro que no hay que confundir “la gratuidad o no de la reversión al Estado con las consecuencias sancionadoras de una actuación dolosa o negligente del concesionario”. Y todo ello, “sin perjuicio de otras responsabilidades de la empresa concesionaria”, tal como indica el contrato.
En otras palabras, el fallo distingue entre compensar por la reversión de la planta al Estado y cualquier otra responsabilidad por conducta dolosa o negligente, que podría anular incluso la compensación y que dependería de la gravedad o trascendencia de dicha conducta.
Escal denuncia la “mala fe” de Industria
Aunque el recurso de Industria contra una cláusula lesiva de Castor nada tiene que ver con la indemnización que por un hipotético cierre derivado de los movimientos sísmicos le pueda corresponder a Escal, el fallo ya apunta en cierto modo a este derecho. Si, como dice el Abogado del Estado, la reversión de las instalaciones “es forzosamente” gratuita por exigencia de la Ley de Hidrocarburos, dicha gratuidad debería regir no solo si el cierre se produce por dolo o negligencia del operador, como pide, sino también por cualquier otra razón, las que se permiten pagar el valor contable.
El Supremo considera que estimar la demanda produciría “un enriquecimiento injusto del Estado”. Este adquiriría así gratis instalaciones “carísimas que nunca se hubieran construido sin la cláusula que se debate”.
La demandante considera que se trata de una actuación contraria a la buena fe y la confianza legítima, ya que el recurso se presentó a los cuatro años de aprobar el RD.
El ministerio tendrá que pagar las costas.
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